Micelio
T 1100102030002009-02040-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-02040-00 En vista de que el cuestionamiento formulado por la accionante María Carrera Garzón en su demanda de amparo, circunscrito a la desestimación en la sentencia del dictamen pericial, de ningún modo resulta extensivo ni expresa ni tácitamente a lo decidido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué al pronunciarse en segunda instancia sobre el incidente con el cual se pretendía alcanzar la rehabilitación del término para interponer el recurso de apelación contra aquella providencia, en la medida en que son temáticas por completo diferentes y que no guardan ninguna relación de dependencia ni pueden formar una unidad decisoria, aflora evidente que la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta.

En consecuencia, se ordena devolver la actuación a la mencionada Corporación para que continúe con el conocimiento del asunto, por ser el juez facultado para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1