República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., trece de noviembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-11001-0203-000-2009-02023-00 Se decide la acción de tutela promovida por María del Carmen Viasus contra los juzgados Veintiséis Civil Municipal, Segundo Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Descongestión, así como la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todas autoridades de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó protección a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual pretendió la medida provisional de suspensión de la diligencia de entrega del inmueble en que ella reside, orden judicial proferida dentro del proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente promovido por María Helena Rojas Muñoz y Campos Muñoz Cruz contra Rita Soto de Rodríguez.
Expuso la promotora del amparo que desde agosto de 2002, tomó “ en calidad de arrendamiento”, el primer piso del inmueble ubicado en el carrera 21 No. 7-62 de Bogotá, pero luego de un par de años, la señora Gloria Rodríguez le “ ofreció el resto de la casa en arriendo”, con el respectivo aumento en la renta, ofrecimiento que luego se extendió hasta la venta del bien raíz, que al ser rehusado por María del Carmen Viasus, causó la petición del entrega del predio, exigencia ante la cual ella no accedió, “ por que el contrato estaba prorrogado” (sic).
Sostuvo que ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, María Helena Rojas Muñoz y Campos Muñoz Cruz adelantaron el proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, sin la presencia de la accionante, con el propósito de obtener rápidamente la entrega del bien, pues el trámite de restitución de inmueble arrendado, que conoce el Juzgado 65 Civil Municipal, no ha sido fallado aún; además, en la diligencia de entrega se ha vulnerado el derecho de defensa por parte de la comisionada – Juez Once Civil Municipal de Descongestión -, porque no aceptó la oposición formulada por María del Carmen Viasus, que fue presionada por la funcionaria para que dijera que era arrendataria, e impidió la grabación del trámite de entrega.
Dijo que espera se conceda “ un tiempo prudencial para cumplir con las decisiones arbitrarias y fraudulentas”. Agregó la demandante que por la misma situación promovió una acción de esta misma naturaleza, que amparó sus derechos y que fue decidida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá en segunda instancia. Informó igualmente que “ los hechos son parcialmente iguales a los esgrimidos en la acción de tutela que tramitó el Juzgado Segundo Civil del Circuito, demandado en la presente acción, pero las pretensiones serán diferentes”.
Instó a la Sala Civil del Tribunal a que evaluara “ académicamente” y les impartiera “cursos de formación profesional y vocacional”, a los jueces Segundo Civil del Circuito de Bogotá, Once Civil de Descongestión (sic) y 26 Civil Municipal de esta ciudad, todo para garantizar el acceso a la justicia. 2. El Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá remitió la actuación del proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente promovido por María Helena Rojas Muñoz y Campos Muñoz Cruz contra Rita Soto de Rodríguez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición de amparo será denegada, porque las circunstancias expuestas por la accionante coinciden con las decididas en la sentencia de 26 octubre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá (fls. 74 a 80), con lo cual esta petición de ahora apenas intenta infructuosamente reeditar aquella controversia que sellada quedó ante el funcionario competente.
En efecto, la propia accionante admite que los hechos efectivamente son semejantes a los señalados en el pasado, por lo tanto, si existe un pronunciamiento de otro juzgador que descartó de manera radical la vulneración de los derechos fundamentales de María del Carmen Viasus, la conclusión obvia es que la Corte no puede abordar nuevamente la decisión de los mismos que antes fueron resueltos por otro funcionario judicial, situación que en nada se modifica con la vinculación infundada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues ninguna actuación de esa Corporación se denunció como apoyo de los pedimentos, de todo lo cual emerge la negativa del amparo.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por María del Carmen Viasus contra los juzgados Veintiséis Civil Municipal, Segundo Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Descongestión, así como la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todas autoridades de esta ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.
No. T-11001-02-03-000-2009-02023-00 _1202878250.bin