Micelio
T 1100102030002009-02015-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., trece de noviembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2009-02015-00 Se resuelven las demandas de tutela formuladas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Alcaldía del Distrito Cultural, Turístico e Histórico de Santa Marta, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite que vincula al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y dentro del cual fueron vinculados la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, la Superintendencia de Notariado y Registro, José Fernando Fadul Benítez, Fernando Rojas Castro, Promotora Irotama S.A., y los herederos de Máximo Campo Diazgranados.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia de 16 de junio de 2009, dictada en el proceso ejecutivo adelantado por José Fernando Fadul Benítez contra Fernando Rojas Castro, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta decretó el remate del inmueble denominado “Las Brisas”, con matrícula inmobiliaria No. 080-50908, diligencia que se programó para el 2 de septiembre de 2009 2.

Ahora, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicita que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se ampare su derecho al debido proceso y se ordene la suspensión de ese acto procesal, pues el predio sobre el cual se dispuso la venta en pública subasta “es un bien fiscal, que integra un predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 080-2251”, denominado “Pozos Colorados” y que actualmente se halla en cabeza del Distrito Cultural, Turístico e Histórico de Santa Marta.

Según explica, mediante Resolución 396 de 1995, la Alcaldía del Distrito Cultural, Turístico e Histórico de Santa Marta decretó la extinción de dominio sobre este último inmueble, que hasta entonces pertenecía a la Corporación Nacional de Turismo, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. A raíz de esa actuación administrativa, dice, existe un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se halla en el Consejo de Estado pendiente de fallo.

También recuerda que, precisamente, en relación con ese predio hubo una oposición al secuestro y un proceso de pertenencia de la sociedad Irotama S.A., a lo cual añade que por solicitud de esa cartera de gobierno y luego de una acción de tutela promovida por Fernando Rojas Castro, la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó una investigación para aclarar la situación del inmueble y en Resolución de 25 de julio de 2008 ordenó el cierre de la matrícula inmobiliaria No. 080-50908 “por inconsistencias, entre otras, en la identidad de los predios que presenta el trabajo de partición y adjudicación de bienes en la sucesión de Máximo Campo Diazgranados”, causahabiente del ejecutado.

Finalmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aduce que intentó intervenir en dicha ejecución, pero su participación no fue aceptada ni por el juzgado, ni por el Tribunal. Por ende, solicita que se suspenda la diligencia de remate hasta tanto “las autoridades competentes, aclaren la ubicación física del predio”, o hasta que el juzgado practique una inspección judicial para determinar con certeza la situación del inmueble; igualmente, pide que se admita su tercería en el proceso dado el interés que le asiste. 3.

Posteriormente, la Alcaldía del Distrito Cultural, Turístico e Histórico de Santa Marta promovió otra solicitud de amparo, alegando que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta pretende rematar una parte del inmueble conocido como “Pozos Colorados”, con matrícula inmobiliaria No. 080-2251, el cual fue objeto de extinción de dominio a favor de ese ente territorial, según consta en la Resolución 396 de 1995.

Afirma que “existe una grave confusión respecto al predio que es del demandado señor Fernando Rojas Castro con nuestro predio”, por lo que resulta indispensable que, como mecanismo transitorio, se amparen sus derechos al debido proceso y a la defensa, todo con miras a que se suspenda el remate y se ordene la práctica de una inspección judicial para precisar la ubicación del inmueble perseguido en la ejecución. De otro lado, solicita que se permita su intervención en esa actuación. 4.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, acumuló las referidas acciones constitucionales y remitió los expedientes a la Corte, habida consideración de que ya se había pronunciado acerca de la intervención de los reclamantes en el referido proceso ejecutivo. 5. En su oportunidad, Fernando Rojas Castro pidió que se negara la demanda de amparo formulada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en que sus fundamentos ya habían sido desestimados en el proceso cuando solicitó el desesmbargo del inmueble perseguido.

Además, refirió que los juzgadores de instancia han permitido la participación de esa entidad en el proceso; que en la Resolución de 25 de julio de 2008 la Superintendencia de Notariado y Registro reconoció su propiedad y aclaró que se trataba de dos inmuebles diferentes, circunstancia que es corroborada por otras experticias; que esa Resolución fue revocada por el Registrador de Instrumentos Públicos el 30 de abril de 2009; que las peticiones de la tutela fueron elevadas por una persona que no tiene legitimación en la causa para intervenir en la ejecución; que el Ministerio solicitó la revocatoria del acto que abrió la matrícula inmobiliaria No. 080-50908, lo cual en su momento fue negado; y que en este caso, con un proceder tendencioso y temerario, se pretende obstruir la justicia. Por su parte, José Fernando Fadul Benítez también se opuso a la prosperidad del amparo.

La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta hizo una memoria de su actuación, explicó que se halla al frente de esa dependencia desde el 1º de diciembre de 2005 y sostuvo que han sido varias las personas que sin éxito han intentado intervenir en el proceso alegando ser propietarias del sobredicho inmueble. También anotó que hace más de tres años ha procurado adelantar el remate del inmueble y afirmó que, en todo caso, acatará lo que en este trámite se decida.

Los demás intervinientes guardaron silencio. CONSIDERACIONES Encuentra la Corte que en el presente caso, dadas las particulares circunstancias que lo informan y atendida la naturaleza de los eventuales derechos que podrían verse afectados, se torna viable acceder al amparo constitucional. En efecto, las pruebas arrimadas a este asunto dejan ver que no existe completa certidumbre sobre la identidad y ubicación del bien que se pretende rematar en el proceso ejecutivo de José Fernando Fadul Benítez contra Fernando Rojas Castro.

Incluso, se han promovido diferentes actuaciones administrativas encaminadas a establecer si ese inmueble se halla incluido dentro del que tiene matrícula inmobiliaria No. 080-2251, mismo que en la actualidad pertenece al Distrito Cultural, Turístico e Histórico de Santa Marta. En ese contexto, el juez encargado del recaudo judicial podría no estar facultado para realizar, con total certeza, la tradición del inmueble cuyo remate pretende el ejecutante, esto es, que no estaría en condiciones de cumplir con su papel de representante del ejecutado, cual se desprende del inciso tercero del artículo 741 del Código Civil, a cuyo tenor “en las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal”, pues existen diversos elementos de juicio que ponen en duda la titularidad del derecho de dominio que tendría que transferir.

Es más, principios constitucionales tales como la prevalencia del interés general, la seguridad jurídica, el debido proceso, la transparencia, la moralidad pública y la efectividad del derecho sustancial, tornan necesaria y razonable la intervención preventiva del juez constitucional, en aras de adoptar medidas que garanticen que el juicio ejecutivo cumpla cabalmente su objetivo, sin afectar intereses de terceros.

Así, entre la necesidad de agotar una diligencia de remate y el afán por proteger bienes públicos, debe otorgarse mayor relevancia a esto último, en tanto que aquí el interés particular puede hacer una pausa y, de suyo, contribuir con la administración de justicia, máxime cuando no hay evidencia de que aplazar el remate entrañaría un riesgo insalvable para el ejecutante.

Por lo demás, salta a la vista la utilidad de esclarecer la situación fáctica que motivó la interposición de las quejas constitucionales que aquí se analizan, no sólo porque con ello se pueden salvaguardar los legítimos derechos que corresponden a los interesados, sino además porque con ello es posible evitar actuaciones judiciales irregulares que, a la larga, podrían ser fuente de nuevas controversias, incluso en perjuicio de las mismas partes del proceso.

En ese orden de ideas, se accederá a las demandas de tutela y se otorgará, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la protección del derecho al debido proceso. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta que de manera inmediata suspenda la orden de remate dictada en el juicio ejecutivo de José Fernando Fadul Benítez contra Fernando Rojas Castro, y que en un lapso no superior a 4 meses, aclare la situación jurídica del inmueble cuya venta en pública subasta se pretende.

Para tal fin, sin perjuicio del decreto y práctica de pruebas de oficio, tendrá en cuenta las probanzas aportadas y pedidas por las partes, así como por los demás interesados en esa actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONCEDE el amparo constitucional solicitado en este asunto.

En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta que de manera inmediata suspenda la orden de remate dictada en el juicio ejecutivo de José Fernando Fadul Benítez contra Fernando Rojas Castro Se ordena al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta que en un lapso no superior a 4 meses, aclare la situación jurídica del inmueble cuya venta en pública subasta se pretende, en los términos de la parte motiva de esta providencia. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-2009-02015-00 _1202878250.bin