CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01954-00 Por cuanto el accionante afirma en la demanda que sus requerimientos no han sido atendidos, y que “ simplemente fueron remitidos a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en donde el pasado 13 de octubre se consideró improcedentes las peticiones elevadas por quien me representa”, es claro que la acción de tutela resulta extensiva a esta Sala y, por tanto, la competente para asumir el conocimiento de la misma es la de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2°, numeral 2°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el inciso 1°, artículo 44 del Reglamento General de la Corte.
Remítase, por tanto, el expediente a la mencionada célula. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 N.B.S. Exp. 1100102030002002-00180-01