CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) EXP.: 11001-02-03-000-2009-01931-00 Según se infiere inequívocamente del inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, será consultada ante el superior jerárquico de quien así lo dispuso.
En el caso concreto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja aunque decidió, mediante auto del pasado 6 de octubre, “ NO SANCIONAR al señor Registrador Nacional del Estado Civil, por desacato a una orden de tutela ”, ordenó que esa decisión se consultara ante esta Corporación. Así las cosas, considera el Despacho que lo procedente es devolver la actuación al lugar de origen pues, por sustracción de materia, no tiene nada sobre que proveer.
De otra parte y en cuanto al desistimiento presentado por el incidentante, no se hará ningún pronunciamiento por falta de competencia para ello.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 9 2 J.A.A.P. Exp.: 2009-01931-00