Com Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 28-10-2009 REF. REF. Exp. No. 11001 02 03 000 2009 01910 00 Decídese la acción de tutela instaurada por Rafael Alberto Cárdenas Lombana frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Sala Civil, integrada por los magistrados Manuel Zamudio Mora, Álvaro Fernando García Restrepo y José Alfonso lsaza Dávila.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El prenombrado actor, en calidad de futuro adquirente de los derechos litigiosos que le puedan corresponder a Leonidas Lara Ospina, demanda la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, dentro del trámite de la segunda instancia del proceso ordinario No. 2003-0558 que Lara adelanta en contra del Banco Colmena, proceso que ingresó para sentencia el 8 de junio de 2007, en el cual el accionante solicitó, mediante derecho de petición, le informara las razones por las que no se ha emitido el fallo correspondiente, sin que hasta la fecha de la presentación de la acción hubiera recibido respuesta, como tampoco a la solicitud que elevó para que le fuera expedida copia o informe de la lista de procesos que se encuentran a Despacho para sentencia. 2.
Sustenta el reclamo constitucional en la situación fáctica que se sintetiza así: 2.1. El accionante, en agosto 19 de 2009, mediante derecho de petición, solicitó información sobre la razón por la cual no se ha dictado el fallo correspondiente, sin que haya recibido respuesta alguna. 2.2. Ante el silencio de la Corporación, el 14 de septiembre del mismo año solicitó al ponente, expidiera a su costa, de ser necesario, una copia auténtica o un informe de la lista de los procesos que se encuentran a Despacho para sentencia, con indicación de la fecha de ingreso, sin que el Tribunal haya dado respuesta a sus solicitudes. 3.
Admitida la acción constitucional, fue notificada a la parte accionada, quien en oportunidad contestó, precisando que las partes en el proceso son Leonidas Lara Ospina, demandante, y el Banco Caja Social S.A. demandado; que el accionante no es parte, no obstante lo cual, el derecho de petición recibido el 20 de agosto de 2009, fue contestado el 21 del mismo mes, sin que pudiera enviársele la respuesta por cuanto el petente no suministró dirección ni dato alguno que permitiera la comunicación, por lo cual se dejó a su disposición, en la Secretaría del Tribunal. 4.
Que respecto de la petición de 14 de septiembre de 2009, fue igualmente resuelta el 21 de dicho mes, ordenando a la Secretaría que a costa del interesado expidiera el informe solicitado, decisión que le fue notificada mediante comunicación telegráfica el 29 de septiembre, ya que para esa fecha el peticionario había aportado la dirección, y que como lo informó la Secretaría, el accionante canceló las expensas para la expedición de copias el 07 de octubre del año en curso, y las retiró el 13 del referido mes. 5.
Que existe en el expediente la comunicación de agosto 21 de 2009 dirigida al accionante, retirada en la misma fecha, mediante la cual le informa que la Corte aceptó, a partir del primero de julio de 2009 la renuncia que presentó el doctor José Elio Fonseca Melo; que el nuevo titular adelanta el estudio de los procesos, buscando medidas de descongestión para resolver lo más pronto posible los asuntos que recibió. Igualmente, obra constancia de pago para las copias ordenadas, y de su entrega al accionante.
CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional tiene como finalidad la obtención de la respuesta solicitada en el derecho de petición y la entrega de copia de la lista de los procesos que se encuentran a Despacho del Magistrado accionado para sentencia. 2. El juzgador accionado, ciertamente, dio contestación al derecho de petición, y resolvió la solicitud de expedición de copias, incluso, antes de la presentación de la acción que se decide. 3.
En ese orden de ideas, no se concederá el amparo constitucional impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NÁMEN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÈSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA P.O.M.C. Exp.T. No.2009 01910-00 4