CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01709-00 Consuelo Castro Cumplido, diciendo actuar como apoderada de Norma González Padilla, formuló acción de tutela contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, aduciendo que en el proceso de divorcio promovido en contra de ella por José Ignacio Tapias Baíz, se han vulnerado, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso, por incursión en vías de hecho.
Debe tenerse en cuenta cómo para el acceso a esa acción constitucional de protección de las garantías esenciales, establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que " podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante… ", que se pueden agenciar derechos ajenos y que también podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, de suerte que es la misma norma la encargada de determinar las personas a través de las cuales puede ejercerse, cuando el titular no puede o no quiere hacerlo directamente.
En la medida en que en este asunto la suscriptora de la demanda de amparo no es parte en el juicio ordinario en el que han actuado los funcionarios judiciales contra los cuales dirige su queja constitucional ni ha acreditado ser representante o apoderada de la presunta afectada, ni ha aducido que esté en imposibilidad de ejercer su defensa, a pesar de la exigencia contenida en auto de 17 de septiembre último (fol. 88), es clara su falta de legitimación e interés para promover el aludido instrumento excepcional, a causa del mencionado defecto.
No tiene entonces la posibilidad de adelantar en esta actuación la defensa de los derechos fundamentales ajenos presuntamente transgredidos por no ser el titular de los mismos, amén de que, se recalca, no ha probado que la sedicente víctima se halle en imposibilidad de ejercer sus propios derechos y que ella sea su representante o apoderada o se den las condiciones para que pueda actuar como su agente oficioso y, por lo mismo, sin autorización para promover el derecho de amparo aquí planteado.
Por consiguiente, aflora inexorable el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de que la persona legitimada pueda instaurarla posteriormente. Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente a la accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-01709-00