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T 1100102030002009-01697-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 09 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-01697-00 Decídese la acción de tutela impetrada por ALIRIO MONTES SOTO frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; trámite extensivo al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude el gestor a la presente acción con el propósito que se le tutele el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Corporación accionada. 2. En apoyo de la petición de amparo afirma, que la tía materna de su menor hijo, señora Betty Triana Piedrahíta, formuló en su contra demanda de privación de patria potestad, acusándolo del abandono absoluto del niño, siendo adelantado el asunto por el Juez Cuarto de Familia, quien acogió las pretensiones de la demandante.

Agrega, que es puramente económico el fin que mueve a la señora Triana Piedrahíta pues la verdad es que tuvo al menor “ en condiciones infrahumanas…al punto que Néstor Alirio prefirió escaparse de la casa de su tía, teniendo que intervenir el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quitándole al menor quien prefiere estar allá en el instituto …”; circunstancias que puso en conocimiento del Tribunal para que, previo a fallar, oficiara al ICBF en aras de conocer la real situación de su hijo, sin embargo, éste hizo caso omiso de su petición y decidió confirmar la providencia. Aduce finalmente, que el desconocimiento de “ los últimos acontecimientos ” además de quebrantarle las garantías fundamentales al niño y de recompensar a Betty Triana, “ que abusa y maltrata a su menor sobrino ”, lo priva a él de “ poder compartir con su hijo ”.

Por lo narrado, pide que por esta vía se decrete la nulidad de la actuación procesal aludida a partir de la sentencia para que, antes de adoptar la decisión que de fondo corresponda, se practique la prueba aludida que, en su sentir, es fundamental para esclarecer el asunto. 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 44 de la Carta Política reconoce como derecho fundamental de los niños, entre otros, " la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social y la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella ”. La misma norma prevé que “ La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos ”. 2.

Según se afirma en el escrito de tutela y se corrobora con las evidencias allegadas, previo a que la Corporación accionada desatara la apelación formulada contra la sentencia de primer grado que había privado a Alirio Montes Soto de la patria potestad de su menor hijo, Néstor Alirio Montes Triana, éste le informó que la demandante, Betty Triana Piedrahíta, había, en los últimos tiempos, sometido al pequeño a “ condiciones infrahumanas ” al punto, que éste huyó de su casa hallándose en la actualidad bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin embargo, esa situación fue ignorada por el cuerpo colegiado. 3.

Desde la anterior perspectiva, estima la Corte que, dadas las personas involucradas y los derechos en juego, era imperativo que la autoridad accionada verificará, antes de decidir el fondo del asunto, lo que ocurría con el niño inmiscuido en el pleito, quien en un principio, según trabajo social –fls. 194 a 198 anexo 1–, convivía con la demandante pero que en ese momento, de acuerdo a su padre, se hallaba en otro lugar producto del maltrato de que era objeto.

En verdad era forzoso para el administrador de justicia, como responsable de los garantías superiores de los menores, averiguar la suerte de Néstor Alirio y no pasar por alto, sin más, lo peticionado por su padre, persona que resultó teniendo la razón respecto de lo argüido en el escrito elevado, pues la Defensora de Familia por él mencionada le remitió a la Corte, entre otros documentos, la Resolución No. 1316B de 21 de septiembre de 2009 mediante la cual se declaró la vulnerabilidad de los derechos de Néstor Alirio Montes Triana de 13 años de edad.

La anterior decisión se apoyó, de acuerdo a su texto, en que el menor se hallaba bajo protección del Instituto desde el 23 de junio de 2009 “ por haberse evadido de su medio familiar, al lado de su tía BETTY TRIANA, quien según el niño es figura maltratante ” y que aunque se intentó retornarlo a su hogar fue imposible dado el temor que le representaba la mencionada señora de quien pensaba, lo golpearía; de igual forma, se tuvo en cuenta los informes de trabajo social y psicología sobre la huida del niño de la casa de su tía por el maltrato que ésta le propinaba, versión que el mismo afectado ratificó ante un detective del DAS. 4.

Deviene entonces imperioso que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala de Familia-, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de Néstor Alirio, despliegue en forma efectiva su potestad y sus facultades, para ello es menester que analice minuciosamente no sólo la actuación surtida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sino también, la que adelanta el DAS, pues todo conduce a pensar que la situación del mencionado menor ha variado sustancialmente, evento que sólo es posible de establecer con un estudio detallado, serio, objetivo y real de su actual entorno para, luego de ello, determinar, qué es lo que se persigue con la actuación judicial y quién es la persona idónea para ejercer su patria potestad.

Consecuentemente, se le ordenará que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que tenga conocimiento de esta providencia, proceda, previo a dejar sin efecto la sentencia cuestionada y todos los proveídos que de ella dependan, a decretar y practicar las pruebas necesarias para decidir el fondo del caso, teniendo siempre presente la primacía de las garantías constitucionales de los menores.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la tutela formulada por ALIRIO MONTES SOTO frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; trámite extensivo al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, en los términos expresados en la parte considerativa.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2009-01697-00