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T 1100102030002009-01658-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 09 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-01658-00 Decídese la acción de tutela impetrada por JOSÉ JULIÁN MURILLO PEREA frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

ANTECEDENTES 1. Acude el señor Murillo Perea a la presente acción en busca de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad accionada. 2. Acota en sustento de la petición de amparo, que fue demandado por un crédito hipotecario siendo enterado de la existencia de ese trámite en una dirección que no correspondía ni a su domicilio, ni residencia, ni lugar de trabajo, razón por la que no compareció al proceso a notificarse oportunamente de la actuación; cuando pudo presentarse alegó la nulidad del decurso procesal, petición que aunque fue acogida en primera instancia no gozó de la misma suerte ante el ad quem quien, en claro desconocimiento de precedentes constitucionales, la revocó. Afirma el actor, que el Tribunal dio por cumplida “ LA NOTIFICACIÓN ” porque la comunicación remitida en ese sentido fue recibida por un señor de apellido Escobar, persona a la que él ni siquiera conoce.

Agrega, que la autoridad judicial pasó por alto que para la época de los hechos, él se encontraba fuera del país por tal razón “ Expresar que el acto de NOTIFICACIÓN CUMPLIÓ SU FINALIDAD es ir en contravía de pautas jurisprudenciales …”. Debido a lo anterior, entre otras cosas, pide que se le protejan los derechos de carácter superior quebrantados. 3.

Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. En múltiples ocasiones se ha dicho que el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el Constituyente de 1991 con un carácter netamente subsidiario o residual, que comporta que la petición de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos constitucionales fundamentales, tiene o tuvo a su disposición en su momento otros medios de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

A la anterior característica se suma la de la inmediatez, porque la acción de tutela fue creada como remedio de aplicación urgente para propender por la defensa del derecho objeto de violación o amenaza, concreta y actual, mas de ninguna manera para reemplazar los trámites que son anejos a los procesos. 2. Examinada la solicitud actual, pronto se advierte su improcedencia, pues ella se formula cuando han transcurrido aproximadamente once (11) meses, contados a partir del día 18 de septiembre de 2008, data en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió la providencia que hoy critica el actor, término que supera ampliamente “ el lapso de los seis meses” que adoptó la Sala como razonable para reclamar la protección, habida cuenta que estimó que “ muy breve” debía ser “ el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros”.

De modo que, si el señor Murillo Perea se demoró el tiempo mencionado para presentar su demanda constitucional, esa conducta es suficiente para descartar que existan las características de inminencia, urgencia y gravedad que se requieren para que el Juez Constitucional intervenga en aras de remediar el agravio presuntamente causado. 3. De acuerdo con lo discurrido, se denegará el amparo impetrado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por JOSÉ JULIÁN MURILLO PEREA frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. sent. de 2-07-07, exp. No. 050012203000 2007 00188 01. PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-01658-00