CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala celebrada el 02 – 09 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-01548-00 Decídese la tutela promovida por ILVA YOLANDA CUADRADO RODRÍGUEZ frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1.- Acusa la promotora del amparo a la Corporación accionada de haberle quebrantado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Nacional, al dictar sentencia en el proceso de cesación de efectos civiles que Julio Alberto Guerrero Villagrán le adelantó. 2.- Comenta, como fundamento de la queja, que en el trámite procesal se demostró que el demandante abandonó, sin justificación, a su esposa y a sus tres hijos “ para irse a vivir con su amante ” a quien luego nombró como su apoderada para que, en su representación, iniciara el juicio referido.
Agrega, que en primera instancia se halló al señor Guerrero Villagrán cónyuge culpable por “ incumplimiento de sus deberes de esposo y padre ”, razón para imponerle el pago de alimentos a favor de la parte demandada. Al conocer el Tribunal accionado de la anterior providencia, revocó lo relacionado con la cuota alimentaria porque, en su sentir, no se probó su necesidad, afirmación que riñe con la verdad pues al expediente se adosaron las pruebas que dan cuenta de ello.
Añade, que en el plenario quedó demostrado que lo que devenga apenas “ le alcanza para cubrir una parte de lo que le falta para cubrir las necesidades de sus tres hijos, y para ella, para los propios gastos personales …”. Por lo dicho en anterioridad, pide que se deje sin efecto el punto cuestionado para que, en su lugar, se mantenga incólume lo decidido por el a quo. 3.- Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Es ampliamente conocido que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, salvo cuando la decisión carezca de fundamento objetivo por ser producto de la mera arbitrariedad del funcionario judicial. 2. En el caso actual, la providencia controvertida no se muestra antojadiza o caprichosa siendo esa, la única forma en que esta excepcional herramienta puede operar contra disposiciones del talante aludido, en ausencia de otro mecanismo efectivo de protección. Obsérvese, que la Sala de Familia accionada expuso, para decidir de la forma en que lo hizo, que si bien era cierto el demandante “ ha de tenerse como cónyuge responsable del resquebrajamiento de la vida en común ”, circunstancia que le daría paso a la imposición de alimentos a favor “ del cónyuge inocente ” no lo era menos que, no se había acreditado “ plenamente, la necesidad de esa prestación ”.
En efecto –prosigue-, de los elementos adosados, se advierte que la señora Cuadrado Rodríguez se desempeña como docente “ y se presume entonces que percibe unos ingresos para su subsistencia, sin perjuicio de que acuda a la acción correspondiente, acreditando los requisitos exigidos por la ley, para reclamar los alimentos a que tiene derecho …”.
En ese orden, lo cierto es que el funcionario efectuó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 3.
Sin más disquisiciones, se negará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por ILVA YOLANDA CUADRADO RODRÍGUEZ frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE En permiso EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de servicios PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-01548-00