CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030000200901531-00 Debido a que el pronunciamiento susceptible de impugnación es el fallo que decida la acción de tutela, tal y como lo establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se niega la concesión de la formulada por el accionante contra el proveído de 27 de agosto último, porque el mismo no corresponde a la sentencia sino al que rechazó de plano la demanda de amparo constitucional.
Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE