CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01431-00 Por cuanto el trámite del incidente de desacato compete adelantarlo al juez que haya conocido en primera instancia de la acción de tutela, pues de no ser así se imposibilitaría la consulta de la eventual sanción con el superior jerárquico, como lo establece el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se ordena remitir el anterior memorial suscrito por el accionante Julián Andrés Ríos Sánchez a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por ser la autorizada para resolver acerca de las penas que cabrían contra las autoridades accionadas, si efectivamente dejaron de obedecer la orden impartida en el fallo que concedió el amparo constitucional.
Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2