Micelio
T 1100102030002009-01351-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., nueve de septiembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil nueve) Ref.: Exp.

T- No. 11001-02-03-000-2009-01351-01 Procede la Sala de oficio a corregir el error que reside en el fallo de fecha 12 de agosto de 2009, aprobada en sesión de cinco de agosto de la misma anualidad. A este propósito tómese en cuenta que en el cuadro fáctico que realmente corresponde a la decisión adoptada y las consideraciones atinentes a ésta, debe entenderse excluidos los hechos relativos al trámite de tutela promovido por Orlando Henao Echeverry, consignados en las páginas 3 a 7 de la providencia que se corrige y en su lugar se incluyen los siguientes: ANTECEDENTES” “(…) Agregó que hubo dilación del trámite de tutela, en tanto el fallo de primera instancia data de 2 de septiembre de 2008 y la sentencia que desató la alzada, se profirió el 15 de diciembre de la misma anualidad, elemento adicional que impidió obtener información oportuna del procedimiento surtido.

Además, omitió promover incidente de desacato habida cuenta que conoció de la impugnación que presentó la Gobernación del Magdalena. Censuró que el ad-quem hubiera revocado el fallo de primer grado habida cuenta que éste se ajustó a la normatividad y jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa, en relación con la procedencia de la acción de tutela para la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados, en especial, el mínimo vital que se estima lesionado cuando una persona que ha desempeñado una función pública con orden o nombramiento regular - aunque no hubiere tomado posesión del cargo o ésta sea irregular - es privada de la remuneración que debe percibir como contraprestación por la labor ejecutada.

Informó que una vez enterado de la sentencia de segunda instancia, formuló petición de insistencia ante la Corte Constitucional, no obstante ésta fue denegada por extemporánea. En procura de protección de los derechos que estima vulnerados, solicitó que en sede constitucional se revoque la providencia de tutela de segunda instancia “por carecer de fundamentos fácticos jurídicos, legales y supralegales, ser injusto y violatorio del debido proceso” y en su lugar, se confirme el fallo emanado del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, que concedió el amparo deprecado.” En virtud de la corrección de los supuestos fácticos, debe entenderse excluidas los dos párrafos de las consideraciones del fallo que hacen referencia al trámite promovido por Orlando Henao Echeverri, señalados en las páginas 10 y 12 de la sentencia que se corrige y en su lugar, se incluyen los siguientes: “ (…) Ahora bien, el gestor del amparo adujo que no fue enterado, oportunamente del fallo de segundo grado, motivo por el cual omitió elevar la petición de insistencia; argumento insuficiente para derruir la providencia acusada, en tanto el actor tenía la carga procesal de realizar el seguimiento del trámite constitucional, con mayor razón, si como él mismo lo afirma, hubo laxitud de términos en su resolución. Al respecto, es de anotar que la acción de tutela no está prevista para rescatar oportunidades procesales fenecidas ni revivir términos y decisiones que cobraron ejecutoria, debido a la propia incuria del accionante.” Queda en esos términos corregida la sentencia, cuya decisión no varió, en consecuencia se ordena realizar la notificación de la misma a las partes e intervinientes en el trámite constitucional de la referencia. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMEN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. T. No. 11001-02-03-000-2009-01351-01