SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01094-00 Se pronuncia la Corte en torno al amparo constitucional promovido por Gabriel Gelves Rodríguez contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental de petición que considera vulnerado, en vista de que el tribunal no le ha respondido una solicitud de complementación de la sentencia de segunda instancia de 18 de diciembre de 2008 (fol. 9) que profirió en el juicio ejecutivo incoado por Leasing Colombia S.A. en contra suya y de otros, mediante la cual revocó la del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla que había declarado probada la excepción de nulidad absoluta del contrato de compraventa e ineficaz el de leasing, pero omitió pronunciarse acerca de las demás excepciones de mérito propuestas, contrariando así lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil; agrega que han transcurrido más de cinco (5) meses desde cuando presentó la solicitud, sin que le haya resuelto ni informado por qué no ha procedido a la adición pedida, motivo por el que la actitud se muestra injustificada e inexplicable.
RESPUESTA DEL ACCIONADO El magistrado ponente informó que ya existía proyecto de sentencia complementaria registrado y en estudio de los demás integrantes de la Sala, actualmente en el despacho del magistrado Alfredo Castilla Torres. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento ideado por el constituyente de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales conculcados o amenazados, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa efectivo para hacerlo ante la justicia ordinaria. 2.
En este caso emerge evidente la improcedencia de la protección constitucional reclamada, habida consideración de la información rendida por el tribunal en el sentido de que ya fue registrado el proyecto de sentencia complementaria, el cual se halla en estudio en forma alterna por los magistrados integrantes de la respectiva Sala de decisión, motivo por la que es inminente el pronunciamiento de la providencia aditiva reclamada por el accionante; aparte de que el derecho de petición no es aplicable dentro de los procesos judiciales, teniendo en cuenta que la iniciación, impulso y definición de los mismos se rigen por sus propios principios, reglas y normas, tal y como lo ha considerado esta Sala, entre otros, en fallo de 22 de junio de 2004 (exp. 4100122140002004-00012-01), de suerte que en ese escenario no procede su invocación. Asimismo, ha de verse que el pronunciamiento de las sentencias está sometido a riguroso turno, acorde con lo previsto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y en el ordinal 8°, artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que, por lo menos en principio, explicaría la tardanza aducida en la demanda de tutela. 3.
En consecuencia, vistas en conjunto las circunstancias aludidas, ellas conducen al fracaso de la pretensión tutelar deprecada, como seguidamente se dispondrá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional promovido por por Gabriel Gelves Rodríguez.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-01094-00