CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01083-00 Puesto que la demanda de tutela formulada por Argemiro Maldonado Vargas ataca actuaciones desarrolladas dentro de un proceso ordinario laboral, es evidente que la competencia para conocer de la misma radica en la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en virtud de su condición de superior funcional de la autoridad que conoció del caso en segunda instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la mencionada Sala, por tratarse de un asunto perteneciente a su especialidad.
Cúmplase CESAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 N.B.S. Exp. 1100102030002002-00180-01