CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2009-00987-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Pedro Miguel Ramírez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados Germán Torres, Ricardo Enrique Bastidas Ortiz y Luís Enrique González Trilleras y los Juzgados Primero Civil del Circuito de Honda y Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima), trámite al que fue vinculada la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Mariquita S.A. ESP “Espumas S.A. ESP”.
ANTECEDENTES El accionante quien demanda el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, independencia judicial, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pide que se deje sin efectos la sentencia de 11 de febrero de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima), en cumplimento de un fallo de tutela.
En apoyo de las pretensiones adujo a folios 1° a 9, en síntesis, que la Empresa de Servicios Públicos del nombrado Municipio instauró en su contra demanda ejecutiva aportando como título una factura de servicios públicos; notificado del mandamiento de pago contestó y propuso excepciones, siendo declarada probada en la sentencia de 15 de diciembre de 2008, emanada del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, la de “falta de título válido para el cobro”.
Agrega que al ser proceso de mínima cuantía y no tener apelación, la demandante instauró tutela de la que correspondió conocer al Primero Civil del Circuito de Honda, Despacho que el 29 de enero de 2009 la concedió, decisión que impugnó inútilmente porque el superior el 13 de marzo de 2009 la confirmó, y así el accionado “atendiendo la voluntad del Juez constitucional”, folio 4, procedió a dictar nuevo fallo el 11 de febrero de 2009 “declarando no probadas las excepciones y ordenando seguir con la ejecución” (folio 4), incurriendo en vía de hecho y vulnerándole sus derechos, porque “basa su pronunciamiento en la sentencia de tutela proferida por el Juez Primero del Circuito, al indicarle que sí existía título ejecutivo” (folio 4).
Manifiesta que considera vulnerado el derecho a la independencia judicial “ya que al Juez natural se le ha condicionado en tal forma por los fallos de tutela en contra de sus sentencias judiciales, al grado que ya el fallador de tutela será quien predeterminará o de cualquier forma hará un lineamiento del camino que debe seguir el Juez accionado o queda bajo la reprimenda del incidente de desacato” (folio 6); y porque, “por vía de tutela se lleva al señor Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, del conocimiento a tener que adoptar una sentencia en la que ‘el título no se pueda controvertir, y sea necesario soslayar las excepciones’, porque el Tribunal del Tolima mantiene a los jueces bajo la espada de Damocles de quien ausculte o piense un ápice más allá de sus fallos se verá incurso en incidente de desacato que termina fallándose con ‘el arresto y la compulsa de copias’ que está haciendo carrera” (folios 7 y 8).
Complementa que “en esencia cuando el Tribunal falla y me refiero a la tutela que sirvió de base para producir el fallo de reemplazo de éste proceso deja incólumes y sin que se puedan controvertir sus decisiones y ello conculca derechos fundamentales, porque mantener a los jueces ‘a raya’ por las sanciones, hace que la administración de justicia deje de estar sometida solo al amparo de la ley para estar sometida a los fallos del Tribunal del Tolima” (folio 8).
CONSIDERACIONES 1. Como así se infiere del contexto de la queja, surgen claras dos situaciones que conllevan a la negación de la presente acción de tutela. La primera de ellas tiene que ver con los fallos proferidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, de 29 de enero de 2009 por el que concedió el amparo presentado por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Mariquita S.A. ESP “Espumas S.A. ESP” (folios 26 a 30) y el de 13 de marzo de 2009 por el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la confirmó (folios 34 a 40), y en este aspecto, es pertinente observar que pronto se advierte la improcedencia de la protección propuesta, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la “acción de tutela” una sentencia que a su vez resolvió otra de igual naturaleza, y además, porque en este especial trámite existe un mecanismo judicial de defensa como es el de la revisión eventual de la Corte Constitucional, de suerte que mientras aún penda en el concreto asunto la posibilidad de ese especial y restringido medio, el amparo es inoportuno. Sobre la impertinencia de la tutela contra un fallo proferido en otro trámite “constitucional”, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosas sentencias precedentes; basta mencionar, entre otras las de 30 de mayo de 2002, exp. 00006-01; 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01, 01120-01; 14 de octubre de 2004 y 00030-01 de 26 de enero de 2005. 2.
En segundo lugar, no existe queja concreta en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, en tanto que la argumentación presentada se limita a afirmar que éste en cumplimiento de la orden de tutela dada por el superior, profirió la sentencia de 11 de febrero de 2009 (folios 10 a 15). 3. Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder la protección solicitada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo impetrado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 Exp. 2009-00987-00