CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., dieciocho de junio de dos mii nueve (Discutido y aprobado en sesión de diez de junio de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2009-00982-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, y Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para conocer de la acción de tutela promovida por Segundo Yinson Landázuri Quiñónez contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó el amparo de su derecho de petición, aduciendo que el 13 de febrero de 2009 elevó una solicitud escrita al Ministerio de Defensa Nacional, quien la remitió a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional; sin embargo, dice, hasta ahora no le han brindado una respuesta de fondo. 2. Correspondió el conocimiento del amparo constitucional a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, despacho que por auto de 19 de mayo de 2009 estimó que el lugar donde se pudo producir la violación de los derechos del accionante era el Municipio de Tumaco, por ser este el domicilio del petente, razón por la cual ordenó la remisión del asunto al Tribunal de Pasto, de conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 10 del Decreto 1382 de 2000.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 3. El expediente fue repartido a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dependencia que a su vez se abstuvo de avocar la demanda de amparo porque, según explicó, siendo las accionadas entidades del orden nacional, la competencia debía asumirse a prevención, esto es, por la entidad escogida por el accionante, sin importar cual fuera su domicilio; en consecuencia, como estimó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga era la llamada a conocer del presente trámite, trabó el conflicto de competencia y ordenó enviar el expediente a la Corte para que lo desatara.
CONSIDERACIONES En casos similares al de ahora, la Corte ha precisado que en los eventos en que se formula una demanda de tutela contra entidades que desarrollan sus funciones en todo el territorio nacional, "debe atribuirse el conocimiento al despacho judicial escogido por el petente, dado que esta acción puede instaurarse en cualquiera de los lugares donde logre adquirir materialidad o producir efectos la actuación u omisión que se acusan.
Lo anterior, por cuanto la competencia para conocer de amparos constitucionales presentados para la protección de los derechos fundamentales amenazados o supuestamente vulnerados por actos o negligencias de organismos que ejercen autoridad en todo el territorio nacional, se pueden demandar sín consideración al sitio donde se hubiere realizado, omitído o produzca consecuencias el hecho que dio origen a la supuesta amenaza o quebrantamiento" Y allí mismo se aclaró que al dirigirse "la acción de tutela contra las referidas autoridades que ejercen y desarrollan su actividad en todo el territorio nacional puede incoarse la tutela en cualquier parte del país, cuando considere el particular que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o presentan amenaza de transgresión "(Auto de 11 de febrero de 2008, Exp.
No. 11001-02-03-000-2008-00123). República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Por ende, atendiendo ese precedente y en vista de que tanto el Ministerio de Defensa Nacional, como la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional ejercen funciones en todo el territorio nacional, cabe concluir que el despacho al cual se repartió inidalmente el asunto era el llamado a pronunciarse sobre su admisibilidad, puesto que en este preciso caso la competencia era privativa y se determinaba por la escogencia del accionante.
En consecuencia, la Corte, como juez superior en sede constitucional de los Tribunales concernidos, remitirá el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir el conocimiento de este asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, despacho al cual se remitirá de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Notifíquese, WILLIAM NAMEN VARGAS JAIEM ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA