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T 1100102030002009-00892-00 (04-06-09) .Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de tres de junio de dos mil nueve) Ref.: Exp. T. No. 11001 -02-03-000-2009-00892-00 La Corte resuelve ahora la demanda de tutela formulada por Ana Cristina Marrugo González frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

ANTECEDENTES 1. La promotora del amparo solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra, buen nombre, libertad y presunción de inocencia, para lo cual pretendió que se dejara sin efectos la sanción impuesta en su contra durante el trámite del incidente de desacato adelantado dentro de la tutela propuesta por María del Socorro Mafia contra Cajanal E.I.C.E. La accionante fue sancionada en calidad de Asesora de la Gerencia de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal-, cargo que no desempeñaba para la época en que inició el incidente de desacato, pues se había retirado de la entidad a partir del 21 de noviembre de 2006 y las funciones de gerencia general se encontraban en cabeza de Augusto Moreno Barriga desde el 3 de noviembre del mismo año; añadió la peticionaria del amparo que nunca se realizó gestión para comunicar la actuación, menos para establecer su responsabilidad en la elaboración del acto administrativo que respondiera la solicitud de auxilio funerario elevado por María del Socorro Mafla, que dicho sea de paso fue denegado mediante la Resolución número 00487 del 13 de diciembre de 2007. 2.

Las autoridades accionadas y vinculados al trámite de tutela, guardaron silencio. La Corte concedió la medida provisional de suspensión de la ejecución de la medida de arresto decretada dentro del desacato. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado habrá de prosperar para evitar el perjuicio irremediable de la privación de la libertad de Ana Cristina Marrugo González como consecuencia de la sanción de un (1) día de arresto por desacato, medida dispuesta mediante auto de 3 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal accionado.

En efecto, se observa que mediante la Resolución número 0956 de 21 de diciembre de 2006 se aceptó la renuncia presentada el 22 de noviembre del mismo año por Ana Cristina Marrugo González, de donde viene que cuando se produjeron y enviaron a Cajanal las comunicaciones de 16 de junio de 2008 (se abrió el incidente de desacato), 4 de septiembre de 2008 (se sancionó en primera instancia) y 20 de octubre de 2008 (se redujo la sanción en segunda instancia), la accionante carecía de la condición de funcionaria de esa entidad, luego ninguna posibilidad tenía de enterarse del trámite que en su contra se seguía y menos controvertir la responsabilidad atribuida en el desacato de la sentencia proferida en la tutela propuesta por María del Socorro Mafla.

Por supuesto que en tales circunstancias hubo vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Ana Cristina Marrugo González, pues la notificación se envió a las dependencias de la Caja Nacional de Previsión, Cajanal, lugar que no podía ser tomado como idóneo para la enterar a la accionante del procedimiento de desacato. Refuerza los anteriores razonamientos, el hecho de que la respuesta planteada por Cajanal al incidente de desacato (fls. 16 y 17), se encuentra signado por Ricardo Villa González en su condición de Subdirector de Prestaciones Económicas de tal entidad, situación que corrobora la ausencia de la accionante dentro del trámite del desacato y permite deducir que el mismo fue adelantado a espaldas de Ana Cristina Marrugo González que resultó finalmente sancionada en el dicho procedimiento, con evidente vulneración del debido proceso que reclama la intervención del juez constitucional.

En esas condiciones, la ausencia de notificación genera un vicio de invalidez del proceso que continuó hasta la imposición de la sanción en ausencia de una de las partes, que ignorando la existencia del trámite, estuvo imposibilitada para ejercer su derecho de defensa. En situaciones que guardan similitud esencial con el caso de ahora, la Corte ha sostenido que "la acción de tutela resulta improcedente cuando ésta se interpone contra decisiones de incidentes de desacato que tienen origen en la protección judicial de derechos fundamentales dentro del trámite constitucional ( ).

"Así, en línea de principio es improcedente censurar una orden ímpartída en sede constitucional a través de una acción de tutela, argumentando la existencia de una vía de hecho; más aún si se tiene en cuenta que el legíslador no contempló medio de impugnación alguno contra el íncidente de desacato, protegiendo de esta forma la posibilidad de cuestionar la protección de derechos fundamentales ocasionada desde el estrado judicial.

"Pero, lo anterior permite excepciones puntuales, que se manifiestan cuando se observa la vulneración de derechos fundamentales: "lo que por regla general se contempla en el desarrollo pretoriano de esta Sala, cuenta con puntuales excepciones, verbigracia, la atinente a vicios o defectos en el acto de notificación de la providencia que da apertura a un incidente de desacato, en donde lo pertinente es entrar en el estudio de fondo del planteamiento o aspecto inferido de protección fundamental" (exp. 00162-01, sentencia de 21 de agosto de 2007).

"En el caso que nos convoca, es evidente que la notificación de la apertura del incidente de desacato, surtida a la petente, adolece de defectos que conllevan a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. ( ) Expuestas las circunstancias anteriores, se revela que la accionante no fue debidamente vinculada al incidente de desacato, lo que conllevó a que la misma no pudiera intervenir legalmente en el proceso probando su desvinculación a la entidad accionada y la imposibilidad material de acatar las órdenes impartidas por el juez de tutela en razón de la pérdida de competencia por dejación del cargo.

"En ese orden de ideas, la Corte encuentra que en el caso que ahora demanda su atención, ciertamente se incurrió en una vía de hecho. Por lo tanto, de manera excepcional, se accederá al amparo deprecado, por consiguiente, se dejará sin valor y efecto todo lo actuado en el devenir del incidente de desacato, para que el juzgado competente rehaga la totalidad del trámite, dándolo a conocer en debida forma desde su iniciación"(sentencia de 7 de febrero de 2008, Exp.

T. No. 2008-00108•00, reiterada en sentencia de 26 de febrero de 2008, Exp. T. No. 2008-00186000). Bastan los anteriores razonamientos para conceder el amparo solicitado. "Pero, lo anterior permite excepciones puntuales, que se manifiestan cuando se observa la vulneración de derechos fundamentales: "lo que por regla general se contempla en el desarrollo pretoriano de esta Sala, cuenta con puntuales excepciones, verbigracia, la atinente a vicios o defectos en el acto de notificación de la providencia que da apertura a un incidente de desacato, en donde lo pertinente es entrar en el estudio de fondo del planteamiento o aspecto inferido de protección fundamental" (exp. 00162-01, sentencia de 21 de agosto de 2007).

"En el caso que nos convoca, es evidente que la notificación de la apertura del incidente de desacato, surtida a la petente, adolece de defectos que conllevan a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. "( ) Expuestas las circunstancias anteriores, se revela que la accionante no fue debidamente vinculada al incidente de desacato, lo que conllevó a que la misma no pudiera intervenir legalmente en el proceso probando su desvinculación a la entidad accionada y la imposibilidad material de acatar las órdenes impartidas por el juez de tutela en razón de la pérdida de competencia por dejación del cargo.

"En ese orden de ideas, la Corte encuentra que en el caso que ahora demanda su atención, ciertamente se incurrió en una vía de hecho. Por lo tanto, de manera excepcional, se accederá al amparo deprecado, por consiguiente, se dejará sin valor y efecto todo lo actuado en el devenir del incidente de desacato, para que el juzgado competente rehaga la totalidad del trámite, dándolo a conocer en debida forma desde su iniciación" (sentencia de 7 de febrero de 2008, Exp.

T. No. 2008-00108-00, reiterada en sentencia de 26 de febrero de 2008, Exp. T. No. 2008-00186000). Bastan los anteriores razonamientos para conceder el amparo solicitado. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE el amparo reclamado en este asunto, en consecuencia, se deja sin valor la providencia mediante la cual se impuso la sanción de un día de arresto y la multa de un salario mínimo mensual a Ana Cristina Marrugo González, providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en su lugar se ordena rehacer desde el principio, el tramite incidental por desacato dentro de la tutela promovida por María del Socorro Mafla contra Cajanal E.I.C.E. Notifíquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA