Micelio
T 1100102030002009-00881-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-02-03-000-2008-00881-00 De conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, esta Sala de la Corte no es competente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, toda vez que el cuestionamiento se enfila frente a decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el proceso ordinario de Gabriela Adelaida Suárez de Sotelo contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, siendo, entonces, el asunto de la especialidad laboral.

Por consiguiente, se dispone remitir por competencia, el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, para los efectos previstos en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y artículo 45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002, por tratarse del superior funcional de la autoridad pública accionada. Comuníquese la presente determinación a los interesados por el medio más expedito posible.

Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2009-00881-00