CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D., C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 20-05-2009 Ref: Exp. 11001 02 03 000 2009 00847 -00 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 30 de abril de 2009 por la Sala Civil —Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual sancionó al Gerente de Cajanal E.I.C.E., doctor Augusto Moreno Barriga, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por desacatar el fallo de tutela emitido el 28 de enero de 2009 por esa misma Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Enrique Reyes Neira.
ANTECEDENTES 1. Mediante el aludido fallo de tutela se le ordenó al representante de la entidad accionada que procediera, "de manera inmediata", a dar respuesta al derecho de petición elevado por el actor. 2. El 9 de febrero de 2009, el peticionario de la protección constitucional, informó al Tribunal que el Gerente de Cajanal no había, pasados diez días de haberse proferido la sentencia, dado respuesta de ninguna índole. 3.
Por auto de 10 de febrero del año en curso el Tribunal ordenó requerir al Gerente de la Institución para que informara si dio cumplimiento a la orden de tutela, solicitud de la que no se obtuvo contestación. 4. Luego de haber reclamado ante el superior jerárquico de dicho funcionario, mediante proveído de 26 de marzo de 2009, abrió a trámite el incidente de desacato y ordenó correr traslado al incidentado por el término de tres días, el cual venció en silencio.
LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal impuso las referidas sanciones, toda vez que hasta el momento de resolver el incidente, según lo constató telefónicamente (folio 21), el incidentado no había dado cumplimiento a la orden de responder al accionante la solicitud de reconocimiento de pensión elevada el 30 de junio de 2008. CONSIDERACIONES 1.
Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste y es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar a la referida desobediencia. 2. Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales, y que el funcionario de Cajanal acusado de incumplir la orden prevista en la sentencia de tutela, debidamente vinculado, contó con la oportunidad de presentar las explicaciones para justificar el proceder que se le imputa, lo que en ultimas no hizo en su momento, ni durante el trámite del desacato. 3.
Por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por esa Corporación se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que el Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, no ha sido diligente ni demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar el citado fallo de tutela, situándose así en franca rebeldía contra dicha orden, dictada en pos de la eficacia real y material del derecho fundamental reconocido al señor Manuel Enrique Reyes Neira. 4.
De manera que, garantizado como fue el dereoho de defensa y contradicción, al no hallarse justificada la desobediencia del funcionario acusado, se impone la confirmación integra de la providencia consultada. DECISIÓN De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por secretaría devuélvase la actuación surtida al Tribunal de origen para que forme parte del respectivo expediente.
Ofíciese. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTERODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA POMC. EXP. 2009 00847 -00 5