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T 1100102030002009-00837-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintinueve de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2009-00837-00 Se resuelve la demanda de tutela formulada por Aureliano Alvarado Alvarado frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretende protección como mecanismo transitorio a los derechos a la petición, debido proceso, igualdad, para lo cual solicitó que se prive de efectos a la providencia que negó la oposición a la entrega del inmueble denominado “Bella Vista”, diligencia ordenada dentro del proceso ordinario promovido por Fabriciano, Rubio, José Fernando, Misael, Ana Celia, José Andrés, Arcenio Reyes Cuervo, Santos Rodríguez Cuervo contra Rubén Rodríguez Suárez, Héctor Josué Suárez, Ana Sofía Suárez de Alvarado, Luz Elena Suárez Suárez y Bárbara Reyes Reyes.

El reclamante del amparo expuso que dentro del trámite aludido se denegó la oposición a la entrega y el reconocimiento de las mejoras plantadas por Aureliano Alvarado Alvarado, mejoras que tienen valor superior a doscientos millones de pesos. Dijo que nunca fue citado ni notificado en el proceso en que se produjo la orden judicial de entrega del predio, a pesar de ser poseedor del mismo y haber realizado mejoras al inmueble, las que debieron ser reconocidas a la luz de las normas que regulan el derecho de retención. 2.

El Tribunal accionado guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional será denegado, porque la derrota del promotor del mismo dentro del trámite de la oposición a la entrega del predio, por sí sola no constituye vulneración de los derechos invocados, además ninguna evidencia existe de que se hubieran desconocido las mejoras que plantó, ni siquiera de la existencia de ellas.

Acaso sea necesario reiterar que la vía constitucional estructura un mecanismo de alegación excepcional, al que no puede acudirse de manera ligera para controvertir las decisiones judiciales, con el simple expediente de que han sido adversas a quienes invocaron peticiones ante los jueces ordinarios. Es por ello que si los peticionarios intentan que el juzgador constitucional revise las determinaciones adoptadas durante los trámites de los procesos, en línea de principio, sus solicitudes serán negadas como ocurrió en el asunto de ahora.

El efecto de la decisión judicial alcanza únicamente a las partes comprometidas en la controversia y en cuanto llegan a los sujetos ajenos al trámite, ellos cuentan con mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos, dentro de los cuales se destaca la oposición a la entrega, dispositivo cuyo diseño legal garantiza que sean escuchados dentro del escenario procesal en que se ordenó la medida.

En ese contexto, si los juzgadores deniegan prosperidad a la solicitud de oposición, tal fallo constituye la respuesta de la jurisdicción a los pedimentos del solicitante, que sólo por ser negativa a este no implica la vulneración automática de sus derechos fundamentales; por el contrario, correspondía al promotor de la tutela demostrar que la decisión judicial resulta antojadiza o arbitraria, carga que Aureliano Alvarado Alvarado jamás asumió, además tampoco acreditó la presencia de un perjuicio irremediable que abriera paso al otorgamiento transitorio de la protección constitucional.

Pero aun si se admitiera que Aureliano Alvarado Alvarado realizó mejoras en el predio cuya entrega se ordenó, es lo cierto que la acción de tutela tampoco sería el mecanismo adecuado para alegarlas, en la medida en que existirían otros remedios judiciales ordinarios para la reclamación económica que pretende el accionante por este excepcional medio, que por tanto deviene en improcedente.

De donde viene la negativa de la Corte a dispensar la protección implorada. DECISIÓN En armonía con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional solicitado en este asunto. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp.

No. T-11001-02-03-000-2009-00837-00 _1202878250.bin