CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009) Ref.: 11001-02-03-000-2009-00808 El conflicto de competencia territorial que enfrenta a los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito de Medellín y Promiscuo de Familia de Jericó, para conocer la acción de tutela interpuesta por Catherine Zapata Guzmán contra la Secretaría de Educación Departamental para la Cultura de Antioquia, guarda similitud con otros asuntos decididos por la Sala, según los cuales debe atribuirse el conocimiento del asunto al despacho judicial escogido por el promotor del amparo, dado que esta acción constitucional puede instaurarse en cualquiera de los lugares donde pueda adquirir materialidad o producir efectos la actuación u omisión que se acusa de transgredir los derechos fundamentales.
Bajo esos lineamientos, examinada la demanda por medio de la cual la accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales de los niños, al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas, a fin de que se ordene a la autoridad accionada revocar el decreto por medio del cual se dispuso el traslado de su progenitor a la sede educativa del municipio de Entrerrios (Antioquia), es pertinente decidir el conflicto suscitado atribuyéndole la competencia al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, lugar elegido por la demandante, puesto que en estos eventos la competencia es a prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 1, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000.
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín es el competente para conocer de la protección constitucional de la referencia, a quien se dispone remitir el expediente para lo de su cargo. Comuníquese a los despachos involucrados. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA AURTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA W.N.V. Exp. 11001-02-03-000-2009-00808