República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., quince de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2009-00755-00 Se decide la acción de tutela promovida por Luz Mary Ortiz Ramos en nombre propio y como representante de sus menores hijos Henry Sharif, Henry Farid Leonardo y Henry Samir Alejandro Novoa Ortiz, contra los juzgados Cuarto Civil Municipal de descongestión, Sexto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES La accionante solicitó protección a los derechos al debido proceso y vivienda digna, para lo cual pretendió que se declarara sin efecto la decisión de desalojo del inmueble en que viven los demandantes. En apoyo de sus aspiraciones, la promotora del amparo dijo que dentro del proceso seguido por Serafín Moya Rubiano contra Alexain Erazo España, se dispuso la entrega del inmueble de la Calle 53 No. 68-06 de Bogotá, predio en que vive la accionante con sus hijos, y del cual será desalojada, sin haber sido nunca demandada a pesar de haberlo poseído por más de 16 años de manera pacífica y pública.
El Tribunal envió el expediente a la Sala, porque estimó que la acción de tutela involucraba la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil de aquella Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición de amparo será denegada, pues la accionante cuenta con la oportunidad de proteger los derechos reclamados dentro del escenario natural previsto por las normas procesales ordinarias, circunstancia que descarta la intervención del juez constitucional.
En efecto, como se ha hecho habitual, la jurisprudencia ha sostenido que la vía constitucional estructura un mecanismo de alegación excepcional, al que no puede acudirse de manera ligera para controvertir el alcance de las decisiones judiciales, máxime si el accionante no agotó los instrumentos procesales establecidos legalmente, dentro del escenario natural de las controversias.
Así, la accionante, en su condición de tercero dentro del proceso promovido por Alexain Erazo España contra Serafín Moya Rubiano, se encuentra en la posibilidad de ventilar su condición frente al inmueble, dentro de la respectiva diligencia de entrega, como se encuentra previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, que otorga al poseedor la facultad de alegar y probar su posesión dentro de la oportunidad y con los requisitos allí establecidos.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por Luz Mary Ortiz Ramos en nombre propio y como representante de sus menores hijos Henry Sharif, Henry Farid Leonardo y Henry Samir Alejandro Novoa Ortiz, contra los juzgados Cuarto Civil Municipal de descongestión, Sexto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.
No. T-11001-02-03-000-2009-00755-00 _1202878250.bin