CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala del 06 – 05 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-00749 El presente conflicto suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por ALBA LUCÍA GONZÁLEZ BEDOYA, contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual reclama la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 23, 24, 42, 46 y 53 de la Constitución Nacional, presuntamente conculcados por el accionado al no ordenar que el contrato de prestación de servicios entre ellos celebrado, se ejecute en la ciudad de Bogotá; debe ser resuelto atribuyéndole la competencia a la primera de las Salas mencionadas, por ser la elegida por la promotora del amparo, puesto que se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca es la competente para conocer de la acción de tutela promovida por ALBA LUCÍA GONZÁLEZ BEDOYA, contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 J.A.A.P. Exp.: 2009-00749