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T 1100102030002009-00719-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintidós de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil nueve) REF.: No. 11001-02-03-000-2009-00719-00 Se decide la acción de tutela promovida por Carlos Alfonso Sáenz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá; trámite al cual se vinculó a Central de Inversiones CISA S.A., a la entidad CIGPF Crear País Ltda., y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. El gestor del amparo solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por las autoridades accionadas, según afirma, por desconocer que entre la entidad demandante CISA S.A., y la compañía CIGPF Crear País Ltda., obró una cesión del crédito hipotecario objeto de recaudo en el proceso ejecutivo que aquélla promovió contra el petente en el año 2003; cesión que fue precedida de la venta de la cartera celebrada entre ella y la nueva titular del crédito, el 7 de julio de 2006 y que no fue notificada al deudor, aquí accionante, pues esa operación apenas la conoció el deudor mediante la comunicación de 12 de julio de 2007, en la cual CISA S.A., informó que cualquier trámite relativo al crédito debía adelantarse ante la cesionaria.

En criterio del actor, la ausencia de notificación personal de la cesión del crédito generó un vicio de nulidad desde el mandamiento de pago inclusive, que data de 17 de junio de 2003 (folio 61 cuaderno de copias 1); no obstante, invocada la irregularidad mediante incidente de nulidad, éste fue negado por las autoridades accionadas, en primera y segunda instancia mediante los proveídos de 31 de octubre de 2007 y 17 de junio de 2008, actuación que entonces “es violatoria del código civil, de procedimiento civil y el código de comercio”, al tiempo que la entidad cesionaria ha vulnerado la misma normatividad al pretender el reconocimiento de intereses, pues en virtud de la transferencia del crédito, el obligado únicamente debe hacer el pago del valor equivalente al capital.

En procura de protección de los derechos que estima conculcados solicitó que en sede de tutela, “se invalide toda la actuación, aún desde la admisión de la demanda y se ordene la cancelación de todas las medidas cautelares ordenadas y practicadas”. 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja conoció del trámite de tutela y remitió la actuación por competencia a esta Corporación, incluidas las copias del expediente.

La compañía CISA S.A., solicitó se negara el amparo impetrado con fundamento en que el actor pretende utilizar la acción de tutela a manera de tercera instancia, para suplantar los medios ordinarios de protección judicial, dispensados en el proceso ejecutivo hipotecario con plena garantía de los derechos fundamentales de las partes; decisiones que además estima ajustadas a derecho.

Precisó que el accionante en reiteradas oportunidades acudió a la entidad CIGF (sic) Colombia Ltda., Crear País, que adquirió el crédito por compra a CISA S.A., con la finalidad de obtener infructuosamente un arreglo directo. El Juzgado accionado y demás vinculados al trámite de tutela, guardaron silencio. CONSIDERACIONES La improcedencia del amparo deprecado se abre paso, habida consideración que el debate suscitado en esta oportunidad fue resuelto por las autoridades judiciales competentes mediante decisiones que carentes de desmesura o capricho descartan una nueva revisión del asunto en sede constitucional.

En efecto, aunque el actor omitió indicar las actuaciones judiciales precisas sobre las cuales recae la solicitud de protección constitucional, revisado el plenario se observa que los hechos en que el accionante fundó la demanda de amparo fueron sometidos a consideración de los jueces en primera y segunda instancia que resolvieron negar el incidente de nulidad planteado por el autor con sustento en la indebida representación de la entidad acreedora por carencia de poder, en virtud de la cesión que obró entre ella y la entidad CIGPF Colombia Ltda.-, Crear País, y que en su criterio configuró la causal de nulidad contemplada en el numeral 7º del artículo 140 del C.P.C. (folios 1 a 3 cuaderno copias 9).

El incidente de nulidad fue negado por el a-quo bajo el argumento que el poder otorgado al mandatario judicial no ha sido revocado, la mentada cesión tampoco fue formalmente reconocida y aprobada en el proceso, al tiempo que dicha causal de nulidad únicamente puede ser invocada por el afectado, en este caso, la sociedad supuestamente indebidamente representada (folios 11 y 12 cuaderno de copias 9); en consecuencia – agregó el Tribunal accionado que confirmó la decisión, con sustento en los argumentos ya anotados de primera instancia (folios 7 a 11 cuaderno de copias 4) - en nada incide para efectos de la ejecución la venta de cartera por cuya virtud obró la supuesta cesión porque no hubo variación en la titularidad del derecho de crédito, pues la transferencia se encuentra instrumentalizada en comunicaciones y hechos externos al trámite procesal; argumentos que no se asoman antojadizos o arbitrarios para predicar en ellos una vía de hecho susceptible de amparo constitucional.

Es de anotar que el ejercicio de la acción constitucional no desplega una tercera instancia, ni una jurisdicción sustitutiva ni paralela de la ordinaria, ni es la vía idónea para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la simple diferencia de criterio del destinatario de aquéllas que fueron adversas a sus intereses, para que de esa manera quede perenemente abierto el debate ya concluido a disposición de los interesados, en clara contravención del principio de cosa juzgada y con desconocimiento de los postulados de autonomía e independencia que inspiran la función pública de administrar justicia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección constitucional solicitada.

Notifíquese en la forma más expedita, y en caso de no impugnarse la presente decisión, en oportunidad remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 8 E.V.P. Exp. 11001-02-03-000-2009-00719-00