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T 1100102030002009-00717-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 05 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-00717-00 Decídese la acción de tutela impetrada por AURA ALFONSA QUIÑÓNEZ ANGULO frente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; trámite extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude la gestora a la presente acción con el propósito de que se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial accionado en el trámite del proceso ejecutivo adelantado por Guillermo Martínez contra herederos de Justiniano Quiñónez Angulo. 2. En apoyo de la petición de amparo afirma la actora, que en el proceso aludido se embargó un inmueble cuya propiedad corresponde al causante deudor en un 80% y a ella en un 20%, sin embargo, a dicho trámite no fue vinculada en calidad de parte, descuido que le impidió objetar el avalúo del predio.

Enterada finalmente de la actuación, solicitó su nulidad por las irregularidades del “ Avalúo ”; por pretender rematar un bien que no era del señor Quiñónez Angulo; y por no haber sido notificada de la existencia del título y del mandamiento de pago, no obstante ha pasado un mes y aún no se ha resuelto su petición. A la luz de lo expuesto, pide que se le protejan los derechos fundamentales invocados toda vez que ya se fijó fecha para llevar a cabo la subasta. 3.

Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. De entrada se avizora el fracaso de la presente acción por estar frente a un hecho superado, respecto del cual no puede impartirse orden alguna. De la lectura de la queja constitucional se desprende que la señora Aura Alfonsa Quiñónez Angulo acudió a ella por la presunta mora del funcionario judicial accionado en decidir una solicitud de nulidad formulada, a pesar de ello se observa, que al día siguiente de la presentación del amparo -15-04-09- el Juez Segundo Civil del Circuito se pronunció sobre lo peticionado.

Dadas las anteriores circunstancias, no existe en la actualidad amparo que dispensar en razón a que el presunto quebranto se apalancó en dicha tardanza, menoscabo que, de haberse presentado, cesó con el proferimiento del anterior proveído el cual, dicho sea de paso, no fue cuestionado aunque su resultado fue adverso a la accionante. 2. De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud constitucional fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3.

De otra parte, importa precisar que en auto de 5 de abril pasado el funcionario judicial informó que “ en el presente asunto se tiene embargado el 80% del inmueble correspondiente al demandado y el 20% restante se encuentra libre de cualquier medida ” (se subraya). 4. Por las razones expuestas se negará la acción de tutela deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por AURA ALFONSA QUIÑÓNEZ ANGULO frente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; trámite extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese el expediente adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 J.A.A.P. EXP.: 2009-00717-00