República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., once de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en la sesión del seis de mayo de dos mil nueve) Ref.: Exp. T. No. 11001-02-03-000-2009-00653-00 Se decide la acción de tutela promovida por José Elías Gutiérrez, en nombre propio y como representante legal de Industrias de Acero S.A., en contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó protección del derecho al debido proceso, para lo cual instó a que se mantuviera la vigencia de las cautelas decretadas en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín contra Industrias Vera S.A. y Schlage Lock de Colombia S.A., pues dichas medidas fueron dejadas sin efecto por el Tribunal, mediante providencia cuya revocatoria también pretendió el demandante.
En apoyo de sus aspiraciones, el promotor del amparo adelantó un trámite de medidas cautelares en contra de Industrias Vera S.A., Cerraduras de Colombia S.A., Schlage Lock de Colombia S.A., Distribuciones de Cerrajas S.A. y Jorge Kuzmar Khalilia, por violación a los derechos intelectuales derivados del modelo de utilidad denominado “ cerradura de sobreponer triple macho, doble cilindro”, las dichas medidas fueron decretadas en primera instancia, pero el Tribunal revocó la providencia frente a todos los demandados, a pesar de que las firmas Industrias Vera S.A. y Schlage Lock de Colombia S.A. no sustentaron el recurso de apelación que habían interpuesto contra la decisión del juzgado.
El accionante sostuvo que el Tribunal no debió decretar el levantamiento de las cautelas, porque con sólo una fotocopia de la factura presentada por “ usurpante” Cerraduras de Colombia Cerracol S.A., se procedió contra un acto administrativo válido - que reconoció el modelo de utilidad -, cuando se había probado debidamente la usurpación de los demandados.
Se vincularon a las partes interesadas en el proceso y a los accionados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición de amparo será denegada, porque no aprecia la vulneración al debido proceso que invocó el accionante, pues así se aceptara que no hubo sustentación del recurso de alzada por parte de las sociedades Industrias Vera S.A. y Schlage Lock de Colombia S.A., lo cierto es que ellas argumentaron su inconformidad ante el juzgador de primera instancia cuando interpusieron el recurso de reposición (fls. 29 a 31), como aparece en la providencia del Juzgado, oportunidad propicia para realizar la exposición requerida por el parágrafo primero del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
De otro lado, las apreciaciones probatorias vertidas en las providencias judiciales, en línea de principio, se encuentran al margen del control constitucional, pues el juzgador de tutela no puede convertirse en una instancia adicional, paralela, simultánea, adicional, complementaria, acumulativa o alternativa para obtener el reconocimiento de derechos que han sido denegados mediante providencias judiciales proferidas con argumentación suficiente y con arreglo a criterios jurídicos respetables, máxime como en el caso de ahora que el Tribunal desplegó una argumentación respetable en apoyo de la providencia que adoptó, mediante la aplicación de los criterios fijados por los artículos 55 y 247 de la Decisión 486 de 2000 emanada de la Comunidad Andina.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por José Elías Gutiérrez, en nombre propio y como representante legal de Industrias de Acero S.A., en contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp.
T. No. 11001-02-03-000-2009-00653-00