CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00606-00 Por cuanto la demanda de amparo presentada por María Alejandra Sabogal Valero está dirigida contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, es claro que el órgano competente para conocer de la acción de tutela formulada es la Sala de Casación Especializada a la cual pertenezca el magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2°, ordinal 2°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el inciso 2°, artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En consecuencia, se ordena remitir la demanda al respectivo reparto de Sala Plena.
Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1