11001-02-03-000-2007-01510-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).- REF.: 11001-02-03-000-2009-00573-00 Se resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por MARÍA CLAUDIA MARTÍNEZ BERDUGO contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a través de su Magistrada MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO.
ANTECEDENTES 1. Por cuanto considera conculcado su derecho fundamental al debido proceso, reclama la accionante contra las decisiones adoptadas por la autoridad judicial accionada en el trámite de la acción de tutela que ella interpuso el 19 de diciembre de 2008 contra la Nación – Contraloría General de la República. 2. Relata la promotora del amparo, quien a raíz del fallecimiento de su marido ocurrido el 28 de enero de 1997 es madre cabeza de familia, que estuvo vinculada a la Contraloría General de la República, Seccional Antioquia, como Jefe de División hasta el 16 de marzo de 2000, cuando fue retirada del servicio como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley 271 de 2000 que suprimió todos los empleos, excepto el del Contralor General, y estableció una nueva planta de cargos para la mencionada entidad de control. 3.
Inconforme con esa determinación, el 14 de julio de 2000 presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia para que se declarara nulo, o inaplicable, o inoponible el acto administrativo correspondiente. Dicha autoridad judicial, mediante fallo del 8 de julio de 2008, denegó prosperidad a las pretensiones. 4. Presentó entonces la accionante solicitud de amparo contra la actuación administrativa arriba reseñada, la cual fue radicada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y allí repartida a la Magistrada MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, quien a través de auto del 16 de enero de 2009 la rechazó de plano con apoyo en que “ el asunto ya fue resuelto por el juez ordinario ”.
Contra esa providencia de rechazo se intentaron, sin éxito, recursos de reposición y de queja. 5. Solicita la promotora del amparo, para conjurar el agravio que estima padecer, que se ordene al Tribunal accionado que “ proceda a darle el trámite legal a la ACCIÓN DE TUTELA IMPETRADA, admitiendo la misma y llevando el proceso hasta su terminación con una decisión de fondo ”.
CONSIDERACIONES 1. Preciso resulta recordar que la acción de tutela constituye un mecanismo procesal establecido por la Carta Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
De igual manera que, en línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento, excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621).
Si se advierte, entonces, un proceder del funcionario judicial alejado de lo razonable, fruto exclusivo de su ánimo subjetivo, o desconectado del ordenamiento aplicable, es pertinente que el juez constitucional actúe, con el propósito de conjurar el agravio que con la actuación censurada se haya podido causar a las partes o intervinientes en el proceso. 2.
En relación con la solicitud que formula la accionante, advierte la Sala que, efectivamente, a ella le fue conculcado su derecho al debido proceso, toda vez que se rechazó de plano la acción de tutela que en su momento presentó y, en realidad, en el trámite de ese mecanismo no está previsto el rechazo liminar, así el funcionario advierta ex ante la improsperidad o la carencia de fundamento de la solicitud.
Es claro que, en tales circunstancias, el derecho del accionante es que, de cumplirse los requisitos básicos del libelo introductorio y teniendo en cuenta la informalidad que caracteriza la acción, se tramite la petición de amparo y se resuelva lo que corresponda a través de sentencia. 3. Es bien sabido que, en línea de principio, no procede acción de tutela contra decisiones dictadas en procesos de la misma naturaleza, pero también está suficientemente decantado que se exceptúa el evento en que, como ocurrió en el asunto que se escruta, se haya desconocido el derecho fundamental al debido proceso. 4.
En consecuencia, se ordenará al Tribunal accionado que deje sin efecto el auto proferido el 16 de enero de 2009 que rechazó de plano la acción de tutela a que se ha hecho referencia y, en su lugar, dicte la providencia que corresponda enderezada a decidir si procede la admisión a trámite de la acción, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en los artículos 14 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. En consecuencia, ordena al Tribunal accionado que tras declarar sin efecto el auto del 16 de enero de 2009 que rechazó de plano la acción de tutela que interpuso MARÍA CLAUDIA MARTÍNEZ BERDUGO contra la Nación – Contraloría General de la República, provea lo necesario en orden a determinar si procede la admisión a trámite de la mencionada solicitud de amparo constitucional.
Para cumplir con esta decisión, se le concede al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín un término de cuarenta y ocho (48) horas, que se comenzarán a contar a partir del momento en que reciba la notificación de esta sentencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Ausencia justificada ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA