CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2009 00499 -00 Como en el escrito que antecede el peticionario manifiesta que está "agenciando entre otros los derechos fundamentales de una menor de edad que no tiene representación" (folio 41), se dispone: 1.
Admitir la acción de tutela promovida por Álvaro Palacios Sánchez, en su condición, según afirma, de agente oficioso de la menor Cecia Cavanzo Cortés contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados Carlos Alejo Barrera Arias, Iván Alfredo Fajardo Bernal y Gloria Isabel Espinel Fajardo 2. Notificar esta decisión, por el medio más expedito, a la parte accionada, debiéndose remitir copia de la demanda de tutela para que ejerza su derecho de defensa. 3.
Notificar esta decisión, por el medio más expedito, al accionante, a las partes, al defensor de familia adscrito al juzgado y terceros involucrados en el proceso de adopción de de Stefan Bouwhuis y Marijke Wildeman, que cursó en el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá radicado No. 2008 00 817 01, (artículo 16 Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 5° Decreto 306 de 1992). 4.
Vincular al presente trámite al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. Notifíquesele y envíesele copia de la demanda de tutela para que ejerza su derecho de defensa. 5. Oficiar a los accionados para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, rindan informe sobre los hechos de la demanda de tutela y al juzgado para que remita copia de la actuación surtida dentro del aludido proceso respecto de la mencionada menor.
NOTIFÍQUESE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado POMC Exp. No. 2009 00499 -00 2