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T 1100102030002009-00478-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01510-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009).- REF.: 11001-02-03-000-2009-00478-00 Se resuelve la acción de tutela promovida en causa propia y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por RUBY PATIÑO HENAO contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA, JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA y JULIO CÉSAR CABRERA REALPE.

ANTECEDENTES 1. Reclama la accionante contra la autoridad judicial acusada, pues considera que en la acción de tutela radicada en primera instancia ante el Juzgado Noveno (9º) Civil del Circuito de Cali bajo el número 2008-00397-00, y que falló en segunda instancia el tribunal accionado el 10 de diciembre de 2008, se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna. 2.

Relata la promotora del amparo que presentó aquélla acción de tutela contra el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Cali, en relación con el proceso ejecutivo de CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CALONGE contra ORLANDO HENAO AGUIRRE (radicado allí bajo el número 00-1718), porque “ se habían presentado una serie de irregularidades insanables (sic)”. 3.

Indica la accionante que en primera instancia la sentencia concedió el amparo que ella solicitó, esto es, que ordenó que se decretara la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo a partir del auto 5369 del 14 de noviembre de 2006, pero ante impugnación que interpusieron los terceros rematantes, el tribunal accionado, mediante sentencia de segunda instancia fechada el 10 de diciembre de 2008, revocó aquél fallo de primer grado, no obstante reconocer la ocurrencia de la nulidad. 4.

Solicita en esta nueva acción de tutela la demandante constitucional, para conjurar el agravio irregular que considera padecer, que “ se ordene al Juzgado 13 civil Municipal de Cali DECRETE LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto 5369 del 14 de noviembre de 2006 tal como lo determinó el Juzgado 9º Civil del Cto de Cali ”. CONSIDERACIONES 1.

Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional tiene definido de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje. 2. Como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra la sentencia de tutela proferida el 10 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de la misma naturaleza.

Al respecto viene al caso acotar que ante una equivocación o arbitrariedad en que pudieran incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, incluido el evento que plantea la accionante por resentir el presunto error en que habría incurrido el juez constitucional de segunda instancia, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la eventual revisión ante la Corte Constitucional, instrumento que debe surtirse exclusivamente ante esa autoridad judicial, y como la actuación que motiva la inconformidad de la accionante no fue seleccionada según diligencia llevada a cabo el 2 de febrero de 2009, con ello quedó agotada la jurisdicción constitucional en relación con el asunto que ahora se ha sometido nuevamente al procedimiento tutelar, razón por la cual a lo resuelto en los fallos reseñados habrá de estarse la solicitante del amparo. 3.

Se advierte, por otra parte, que lo que pretende la accionante es que se decida de nuevo la acción de tutela que ya fue resuelta pero ahora a través de la acusación que extiende a la sentencia de segunda instancia que ahora censura, de manera que el amparo que en esta ocasión solicita no se abre paso, máxime cuando no se vulneró el derecho de defensa, pues la ahora accionante se vinculó a ese trámite -como que fue quien le dio origen- y allí ejerció activamente sus derechos, sin que pueda interpretarse que en casos como el que se decide, ni en otros, la acción de tutela pueda ejercerse idóneamente como mecanismo de impugnación de decisiones judiciales, incluídos, por supuesto, los fallos de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no mediar impugnación. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA