CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 – 04 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-00397-00 Decídese la acción de tutela promovida por CARMEN GARCÍA DE MELO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y la OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS.
ANTECEDENTES 1. Afirma la gestora que los funcionarios accionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley y cosa juzgada. 2. Apuntala su que queja en que, “ Le fueron cancelados en efectivo al señor JAIME ARIAS VIASU la suma de $67.750.000…por [el] bien inmueble de terreno conocido con el nombre de Los Turpiales situado en la Vereda Ibáñez, jurisdicción del Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca, con una extensión superficiaria de (5) hectáreas 7,844 M2 para un total de 57.844 m2 …”, sin embargo, al realizar el levantamiento topográfico se constató que sólo eran 4 hectáreas, es decir, 43.448 m2.
Acota que “ la falta de atención y descuido ” de los funcionarios accionados, permitió que el mencionado señor la engañara con la venta del predio referido, bien que el mismo Arias, volvió a hipotecar y a vender. Agrega finalmente, que el Tribunal tutelado dijo, al interior del proceso ejecutivo adelantado contra la referida persona, que efectivamente “ el promitente vendedor del predio de Los Turpiales confesó que los promitentes compradores hoy demandantes, le pagaron el valor acordado por la venta y se encuentran a paz y salvo por dicho concepto, debe entenderse que quedó pendiente la escrituración de lote con el cual completarían el precio total de la venta ”.
Por lo expuesto, solicita que la justicia constitucional se pronuncie acerca de la posesión que ejerce, pues lo que se finiquitó “ fue una obligación a cargo de una de las partes, como era la de suscribir una escritura pública …” (los resaltados son originales). 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Previo a resolver ha de precisarse que, si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales. 2.
En ese orden, el amparo deprecado no puede abrirse paso porque la señora Carmen García de Melo, quien dice verse afectada con la actuación adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca al interior del juicio ejecutivo formulado contra Jaime Arias Viasus, no es parte dentro del mismo y aunque informa, así se entiende, ser poseedora el predio involucrado en el litigio, esa circunstancia, según el estudio del expediente, no fue discutida en ese escenario, situación que la lleva indefectiblemente a no estar legitimada para elevar este amparo, pues obviamente no se le ha quebrantado por los despachos prerrogativa constitucional alguna. 3.
Por las anteriores consideraciones, se negará la tutela impetrada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por CARMEN GARCÍA DE MELO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y la OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE AUSENCIA JUSTIFICADA EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-00397-00