CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., nueve de marzo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil nueve) REF.: 11001-02-03-000-2009-00318-00 Se decide la acción de tutela promovida por María Eugenia Caicedo contra la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a Nancy Ramírez (demandante) y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales estima conculcados por las autoridades accionadas al ordenar, el día 26 de febrero de 2009, la diligencia de el remate del inmueble perseguido en el proceso ejecutivo, cuando aún estaba pendiente de decisión el recurso de apelación interpuesto por la gestora del amparo, contra el auto que rechazó de plano un incidente de nulidad por ella propuesto.
Criticó que el recurso de apelación se encuentra pendiente de decisión en el Tribunal accionado desde hace seis meses, lo cual desconoce los términos previstos en el artículo 124 del C.P.C. En el incidente de nulidad se discute que la deudora no fue requerida judicialmente para constituirla en mora, en tal virtud, el título no es exigible, luego no reúne los requisitos legales para prestar mérito ejecutivo, elemento que es determinante para definir la suerte del proceso, por lo tanto suficiente para impedir la realización de la diligencia de remate mientras el recurso de apelación se encuentre sin resolver.
El Juzgado accionado rechazó de plano el incidente de nulidad, con sustento en que se interpuso luego de proferida la sentencia que negó las excepciones planteadas por la demandada, decisión confirmada luego en segunda instancia. En procura de protección de los derechos que estima vulnerados, solicitó que en sede de tutela se ordene la suspensión de la diligencia de remate hasta tanto el Tribunal accionado decida el recurso de apelación contra el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad. 2.
El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, remitió el expediente e informó que la diligencia de remate se surtió el 26 de febrero de 2009, pues no había impedimento legal para su realización; además, solicitó negar el amparo constitucional ante la inexistencia de violación de los derechos fundamentales invocados, pues la accionante contó con las oportunidades procesales pertinentes para la defensa de sus intereses, de las cuales hizo uso a través de su abogado.
El Tribunal accionado y los demás vinculados al trámite de tutela, guardaron silencio. CONSIDERACIONES El fracaso de la protección constitucional se abre paso, habida cuenta que el artículo 138 del C.P.C., establece que el auto que rechaza de plano el incidente de nulidad se concede en el efecto devolutivo, en consecuencia, el estudio del asunto por el ad-quem no impedía la realización de la diligencia de remate del inmueble hipotecado.
Por otra parte, el amparo deprecado carece actualmente de objeto, pues por vía de la tutela se pretende suspender la diligencia que se realizó el día 26 de febrero del año en curso, en tal virtud, se halla configurada la causal de improcedencia prevista en el artículo 6º numeral 4º del Decreto 2591 de 1991. Finalmente, el recurso de apelación contra el auto que dispuso el rechazo de plano del incidente de nulidad, se encuentra en trámite, motivo por el cual cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez constitucional, deviene necesariamente prematuro.
Huelga señalar que el ejercicio de la acción de tutela no desplega una jurisdicción paralela a la ordinaria para que por este medio se usurpe la competencia del juez natural y se sustituyan la resolución de los recursos establecidos por el legislador para la protección de los derechos invocados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección constitucional solicitada.
Notifíquese en la forma más expedita, y caso de no impugnarse la presente decisión, en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P. Exp. 11001-02-03-000-2009-00318-00