CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-02-03-000-2009-00310-00 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Julieth Vanessa Ferguson Montoya, comoquiera que la censura involucra decisiones emitidas por esta Corporación al resolver sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur formulada, a través de apoderada judicial por James Gregory Ferguson y Lloana Montoya Lugo; por consiguiente, el competente para avocar su conocimiento es la “ Sala de Casación que siga en orden alfabético ”, según lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002 -Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia-.
Con base en lo expuesto y de conformidad con el numeral 2° inciso 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se dispone remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Comuníquese lo resuelto los interesados mediante telegrama u oficio. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado