Micelio
T 1100102030002009-00290-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2191 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-02-03-000-2009-00290-00 Toda vez que la parte accionante no subsanó la deficiencia aludida en auto de 20 de febrero de 2009 (fl. 44, cdno. Corte), se rechaza la solicitud de amparo constitucional impetrada por Julio Abad Latorre Silva contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros.

Respecto a lo solicitado por quien manifiesta ostentar la calidad de hijo del accionante en memorial visto a folio 47 del expediente, en el sentido de que se “ aplace ” el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el auto de 20 de febrero de 2009, debido a que sus padres se encuentran en el exterior y regresan hasta dentro de tres meses, ha de tenerse en cuenta que el artículo 10 del Decreto 2191 de 1991 –reglamentario de la acción de tutela - contempla la posibilidad que la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales actúe por sí misma o a través de representante, de tal suerte que la prenotada circunstancia no impide el ejercicio adecuado de esta acción constitucional, debiéndose estar a lo resuelto en el presente proveído, sin perjuicio que el interesado intente nuevamente la acción si lo estima pertinente.

Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Comuníquese a los interesados mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2009-00290-00