CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala de 25 – 02 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-00241 El conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Andes (Ant.) y Tercero Civil del Circuito de Valledupar, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por CECILIA QUINTERO QUINTERO contra el Batallón de Infantería No. 11 Cacique Nutibara, Cuarta Brigada, Ejército Nacional, por medio de la cual se reclama la protección del derecho fundamental de petición presuntamente conculcado por el accionado al guardar silencio, sin justificación alguna, frente a una solicitud de esa naturaleza elevada el 30 septiembre de 2008, se resolverá teniendo en cuenta no sólo el lugar elegido por quien pide la protección sino también, el sitio donde se producen los efectos de la actuación que se considera lesiva de la mencionada prerrogativa constitucional.
En ese orden, aunque la competencia, en un principio, le correspondería al Juez Tercero Civil del Circuito de Valledupar dado que la promotora del amparo se halla residenciada en esa ciudad y allí lo impetró, el conocimiento de la tutela será asignado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, toda vez que se involucra al Ejército Nacional de Colombia, entidad nacional del sector centralizado, y de acuerdo al numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, “ Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial ….”.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por la señora CECILIA QUINTERO QUINTERO contra el Batallón de Infantería No. 11 Cacique Nutibara, Cuarta Brigada, Ejército Nacional. Segundo: Remítase el expediente a la Corporación Judicial mencionada, previa comunicación de lo así decidido a la accionante y a los juzgados involucrados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 J.A.A.P. Exp.: 2009-00241