Micelio
T 1100102030002009-00223-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala de dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-02-03-000-2009-00223 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Medellín y Promiscuo de Familia de Cisneros (Antioquia), ya que ambos despachos judiciales declinaron la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por María Margoth Rodas Salazar contra la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal-.

ANTECEDENTES 1. María Margoth Rodas Salazar actuando en causa propia, instauró acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal-, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, indicando como fundamento que desde el 12 de noviembre de 2008, elevó derecho de petición ante la autoridad accionada con el fin de obtener información sobre la revisión de los factores salariales no incluidos en la resolución mediante la cual se le reconoció la pensión de jubilación. 2.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, a quien inicialmente correspondió por reparto el conocimiento del asunto, rehusó la competencia y al efecto señaló que como geográficamente el lugar de vulneración del derecho constitucional invocado por la accionante es el municipio de Carolina del Príncipe (Antioquia), pues allí reside, la competencia para conocer de la acción de tutela radica en el circuito judicial de Cisneros, “por ende allí es donde se materializa la violación o la amenaza a sus derechos constitucionales fundamentales ”; por su parte el Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, a quien fue remitido el expediente, puntualizó que cuando la violación o amenaza tiene lugar en sitios diferentes bien porque “la acción u omisión ocurrió en un sitio o porque sus efectos se produjeron en otro lugar, es competente a prevención para tramitar y fallar la acción tutelar el funcionario judicial ante quien la tutelante presentó la acción pertinente, sin que importe para el efecto el territorio de la sede o el domicilio de la accionante o de la parte accionada”.

CONSIDERACIONES Para resolver lo pertinente es preciso señalar que el inciso 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que “[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos ”, siendo el principal objetivo de las anteriores disposiciones facilitar al afectado en sus derechos fundamentales la elección del juez que deba resolver sobre la protección constitucional deprecada, de tal suerte que la competencia por el factor territorial está instituida a prevención por el sitio en que, según las afirmaciones de la demanda, produce sus efectos la acción u omisión generatriz del agravio, el cual puede coincidir o no con el lugar de residencia del accionante.

Con apoyo en lo anterior, prevalece para efectos del conocimiento de la presente acción, el funcionario judicial de la sede escogida por la interesada al elevar la solicitud de amparo, pues es el lugar donde se generan los efectos del acto que se acusa de quebrantar los derechos fundamentales invocados, tal como lo ha expuesto la Sala al resolver asuntos de similares perfiles al que en este momento concita su atención (auto 13 de marzo 2008, expediente 2008-00342, entre otros).

En armonía con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela atrás referida es el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, despacho judicial a quien se dispone remitir el expediente para lo de su cargo. Por la Secretaría de la Sala comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros.

Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2009-00223