CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00222-00 Debido a que según el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer de las acciones de tutela promovidas contra autoridades públicas del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, y por cuanto la Corte Constitucional contra la cual se dirige la demanda de amparo tiene esa naturaleza, se ordena remitirla a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por ser la facultada para conocer de la misma, pues la accionante Inés Jaramillo López escogió la jurisdicción ordinaria y la especialidad correspondiente a dicha Corporación, aparte de señalar a Bogotá como el lugar donde ocurre el perjuicio o vulneración de los derechos, es decir, acorde con los factores señalados en el inciso 1°, artículo 1° del mencionado decreto.
Ofíciese. Comuníquese lo aquí resuelto a la accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00