Micelio
T 1100102030002009-00222-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00222-00 Debido a que según el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer de las acciones de tutela promovidas contra autoridades públicas del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, y por cuanto la Corte Constitucional contra la cual se dirige la demanda de amparo tiene esa naturaleza, se ordena remitirla a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por ser la facultada para conocer de la misma, pues la accionante Inés Jaramillo López escogió la jurisdicción ordinaria y la especialidad correspondiente a dicha Corporación, aparte de señalar a Bogotá como el lugar donde ocurre el perjuicio o vulneración de los derechos, es decir, acorde con los factores señalados en el inciso 1°, artículo 1° del mencionado decreto.

Ofíciese. Comuníquese lo aquí resuelto a la accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00