CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00200-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por ÉLBER FRANCISCO ORTEGA contra la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado, porque el ente accionado mediante resolución de 19 de septiembre de 2008 (fol. 40) le negó la concesión de los beneficios por colaboración con la justicia previstos en el artículo 413 de la ley 600 de 2000, luego de considerar que no existió cooperación eficaz de su parte, siendo que señaló a William Fajardo Sarmiento y luego en la audiencia lo mostró como la persona que lo contrató y le entregó el arma para la comisión del homicidio por el cual se halla purgando la pena impuesta; añade que gracias a su información dicho sujeto fue capturado y posteriormente condenado, razón por la que cumple los requisitos para alcanzar la rebaja pretendida.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Historió la actuación e insistió en que la negativa adoptada obedeció a que el accionante no llenaba las exigencias del artículo 413 de la ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES 1. La acción tutelar prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, cuando se dirige a cuestionar actuaciones de la justicia sólo resulta procedente si las mismas llegan a configurar "vía de hecho", vale decir, si corresponde la respectiva acción u omisión del funcionario a su particular y arbitrario designio, totalmente alejado de la senda jurídica que estaba llamado a seguir, de modo que, prima facie, se adviertan sus efectos quebrantadores o amenazantes sobre los derechos fundamentales, y siempre que el titular de dichas prerrogativas no tenga otro mecanismo efectivo para obtener el restablecimiento o la cesación del peligro, dado que, en la eventualidad de haber podido o de poder aún accionar a través de alguno de ellos, aquel instrumento carece de operatividad, por ser de rígida naturaleza residual. 2.
En este caso emerge evidente la inviabilidad de la mencionada acción excepcional, en la medida en que para cimentar la resolución de 19 de septiembre de 2008 (fol. 40) que negó a Élber Francisco Ortega el otorgamiento de los beneficios por colaboración con la justicia que formuló, el Jefe de la Unidad Delegada ante esta Corporación de la Fiscalía General de la Nación, con base en la facultad autónoma e independiente de que está investido para el desarrollo de su misión, examinó a espacio el comportamiento del citado implicado dentro del proceso y el alcance de las afirmaciones que hizo para convencerse por esa senda de que realmente no había cooperado en forma efectiva a descubrir la verdad de los hechos delictivos, como quiera que el éxito de la investigación obedecía más a la labor adelantada por la Fiscalía y por la Policía Judicial y no a lo indicado por aquél; estas son, por consiguiente, algunos razonamientos que conducen a tener como inexistente el yerro constitutivo de vía de hecho que la demanda de tutela le endilga al funcionario aquí demandado, sin el cual no es factible acceder la protección tutelar suplicada. 3.
Frente a semejante situación fáctica, que ninguna modificación ha tenido, no se ve cómo ahora el juez constitucional pudiera dar prosperidad a la pretensión tutelar, máxime si no está facultado para inmiscuirse en las diversas situaciones del proceso ni tiene posibilidad de arrebatarle a los juzgadores de instancia o funcionarios competentes las atribuciones que el ordenamiento jurídico les ha conferido ni la acción de tutela sirve para llevar a cabo una forma paralela de defensa y menos en procura de sustituir o alterar los medios previstos legalmente. 4.
Por supuesto que la hermenéutica utilizada y la amplia argumentación expuesta en la resolución objeto del reclamo constitucional impiden la configuración del proceder fáctico aducido en la demanda de tutela, razón que la torna impróspera, como enseguida se dispondrá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado por ÉLBER FRANCISCO ORTEGA.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp 1100102030002009-00200-00