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T 1100102030002009-00134-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 02 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-00134-00 Decídese la acción de tutela impetrada por ANA ELVIA BERMÚDEZ frente al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente la Magistrada Ana Lucía Pulgarín.

ANTECEDENTES 1. Acusa la gestora a los funcionarios judiciales accionados de haberle quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, según los hechos que se compendian a continuación: 2. Es una persona de 67 años de edad que se moviliza en silla de ruedas, debido a un accidente vehicular del cual fue víctima. Agrega, que en el proceso de restitución de tenencia radicado bajo el número 1997-00250-00 que cursa en el Juzgado mencionado, fue condenada al pago de $14.500.000 y de $2.500.000 por agencias en derecho, en primera y segunda instancia, respectivamente, cifras que superan “ el límite máximo de las tarifas previstas en el artículo 6º, numeral 1.2 del Acuerdo #1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura ”, pues lo cierto es que “ El precio de la renta mensual del local de aleros de que trató el proceso, fue la suma de $164.042 ”.

En ese orden, considera que los demandados en tutela incurrieron en vía de hecho por inaplicación del Acuerdo aludido, pues de haberlo hecho la sanción pecuniaria hubiese sido realmente baja, principalmente, porque ella “ fue la de mayor gasto en el trámite ”. A la luz de lo planteado, pide que por este medio se ajusten las mencionadas agencias, teniendo en cuenta la normatividad que las rige. 3.

Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Pronto se advierte el fracaso de la presente acción pues la indiferencia o desidia de la accionante ante las decisiones judiciales, no puede ser suplida mediante esta excepcional demanda de tutela. 2. Auscultado el proceso abreviado de restitución de la posesión de Ana Elvia Bermúdez contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. –Corabastos-, se advierte que ésta guardó silencio cuando en primera y segunda instancia se le corrió traslado de la liquidación de costas a su cargo, actitud que también asumió frente a la objeción formulada por la parte demandada que dio lugar a que la cifra liquidada por el a quo se aumentara.

Nada justifica el descuido a la hora de objetar las aludidas liquidaciones sí, según afirma en el escrito inicial, al momento de determinar las agencias en derecho los funcionarios judiciales no observaron el “ Acuerdo #1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura ”. Por tanto es evidente que el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, pues la acción que ocupa la atención de la Sala fue instituida con un carácter netamente subsidiario o residual que comporta su fracaso cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente al interior de aquellos; circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, puesto que si se procediera de manera diferente se concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.

Por las anteriores razones se negará la acción de tutela deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por ANA ELVIA BERMÚDEZ contra el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente la Magistrada Ana Lucía Pulgarín.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por secretaría envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de servicios PAGE 6 EXP.: 2009-00134-00