CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-02-03-000-2009-00082-00 En memorial que antecede, el accionante solicita reponer y/o aclarar el auto de 4 de marzo de 2009, por medio del cual se rechazó por extemporánea la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por esta Sala, pues manifiesta que fue notificado del mismo mediante telegrama recibido el 6 de febrero de 2009 y, por tanto, el término legal de tres días para impugnar vencían el 11 del mismo mes y año, día en que remitió vía fax el escrito contentivo de la impugnación acompañado de “carta remisoria” dirigida a la Secretaría de esta Sala por correo certificado de Servicios Postales Nacionales S.A de Armenia.
Al respecto es preciso indicar que el 16 de febrero de 2009 fue recibido en esta Corporación escrito de impugnación contra la sentencia de 2 de febrero de la misma anualidad (fl.194 vto.), no obstante haberse materializado la notificación del fallo por la Secretaría de la Sala mediante marconigrama elaborado el 3 de febrero de 2009 y recibido en el domicilio del accionante el 6 del mismo mes y año, como consta en el informe recibido por la oficina de Servicios Postales (fl.201).
El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, prevé que “(…) el recurso de apelación deberá interponerse ante el juez que dictó al providencia…”, circunstancia que imponía al accionante cerciorarse de que el memorial de impugnación hubiere llegado oportunamente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte, lo que, como ha quedado dicho, no aconteció, pues aunque afirma haber remitido el escrito vía fax, lo cierto es que el reporte de transmisión visible a folio 195 del expediente señala “ERROR DE COMUNICACIÓN”.
En consecuencia, el accionante deberá estarse a lo dispuesto en la providencia cuestionada. Comuníquesele por telegrama la presente decisión y remítase el expediente a la Corte Constitucional conforme a lo ordenado en la parte decisiva del mencionado fallo. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado W.N.V. Exp. No. 11001-02-03-000-2009-00082-00