CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV- exp. 110010203000200701688 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-02-03-000-2009-00051-00 Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia constitucional que la competencia para el trámite del incidente de desacato conforme al inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 corresponde al juez constitucional de primera instancia y en caso de existir sanción, el superior jerárquico conocerá de la consulta.
Así las cosas, como en este caso, la Sala resolvió mediante fallo de 9 de octubre de 2008 la impugnación formulada contra la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro de la acción de tutela radicada con el No. 81001-22-08-000-2008-00027-01 propuesta por Luz Delia Marín Villada, es evidente que la competencia para conocer del trámite del incidente de desacato en la citada tutela corresponde al mencionado Tribunal que fungió como juez constitucional de primera instancia. De conformidad con lo expuesto, por secretaría, envíese el expediente contentivo del incidente de desacato al Tribunal Superior del citado Distrito Judicial, para que decida lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado