CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala del 20 – 01 – 2009 EXP.: 11001-02-03-000-2009-00022 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Único Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca y Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por ORLANDO PERNETT CARRASCAL, contra ACCIÓN SOCIAL -UNIDAD REGIONAL MAGDALENA MEDIO- y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ALBERTO, CESAR, por medio de la cual reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, mínimo vital, seguridad social, salud y debido proceso, presuntamente conculcados por los accionados al no otorgarle la ayuda humanitaria que requiere, dada su condición de desplazado; debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, de un lado, por ser el elegido por el actor y, de otro, porque en ese Municipio se producen los efectos de la omisión que se considera lesiva de las mencionadas prerrogativas constitucionales, toda vez que quien reclama la protección se encuentra domiciliado en esa municipalidad.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por ORLANDO PERNETT CARRASCAL, contra ACCIÓN SOCIAL -UNIDAD REGIONAL MAGDALENA MEDIO- y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ALBERTO, CESAR. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de servicios 3 Exp. 2009-00022