Micelio
T 1100102030002009-00006-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 11001-02-03-000-2009-00006-00 Del examen preliminar efectuado a la demanda de la referencia, se advierte que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta, por no ser el superior funcional de la autoridad efectivamente accionada, esto es, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, toda vez que de la lectura de los hechos y pretensiones, ningún reclamo se dirige en orden a cuestionar acciones u omisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pues la queja constitucional se circunscribe a la actuación surtida por el prenombrado juzgado dentro del proceso de pertenencia de No.165-2005, específicamente en lo que atañe al cierre de la etapa probatoria y a la orden de correr traslado para alegar de conclusión, ya que en sentir del quejoso ello resulta prematuro toda vez que no se han practicado todas las pruebas pedidas y decretadas, entre ellas, una inspección judicial, y porque, además, se halla pendiente el resultado de los recursos de apelación y queja interpuestos en el citado proceso.

Por consiguiente, se ordena remitir la actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a fin de que asuma el conocimiento del asunto, por ser la autoridad judicial facultada para ello. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama u oficio. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Presidente 1