1 POMC EXP. T No- 2008-01501-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01501 -00 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del C. de P. Civil y como quiera que en la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2008, se dejaron claramente expuestas las razones de improcedencia de la petición de amparo, esencialmente porque la entidad accionante no discutió oportunamente ante el juez competente los hechos en que soportó la queja constitucional, resulta improcedente la solicitud elevada por la actora enderezada a obtener la adición del fallo por considerar que no se efectúo pronunciamiento expreso en torno a la "falta de notificación personal de la sentencia', pues, como quedó plasmado en la citada providencia, debió utilizar los medios ordinarios de defensa judicial para discutir esa supuesta irregularidad dentro del proceso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, fa Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Negar por improcedente la petición de adición de la sentencia de 16 de septiembre de 2008. 2. Por Secretaría, notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 deI Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA