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T 1100102030002008-02114-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 01 – 2009 Exp.: 11001-02-03-2008-02114-00 Decide la Corte la acción de tutela formulada por WILLIAM OMAR MOLANO BECERRA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados Jorge Eduardo Ferreira Vargas, José Elio Fonseca Melo y Álvaro García Restrepo.

ANTECEDENTES 1. Según el gestor los funcionarios judiciales accionados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de acuerdo a los hechos que se sintetizan a continuación: 2. El Juez Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá le concedió el amparo constitucional que formuló contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.; inconforme la accionada apeló el fallo y el Tribunal accionado lo revocó. En criterio del gestor, la providencia proferida por el juez constitucional de segunda instancia viola “ la Jurisprudencia y Doctrina de la Corte Constitucional…al exigir lo que ellas prohíben o dicen que no se puede exigir ”, pues lo cierto es que la alta Corporación ha dicho que tratándose de servicios públicos es suficiente “ con que la Empresa eléctrica o de servicios no haya hecho uso de las facultades de SUSPENDER el servicio al no pagarse las dos primeras facturas si son bimestrales y o las tres primeras si son mensuales ”; en ese orden, no es necesario, como lo consideró el tutelado, “ acreditar si el inmueble está arrendado o no, ni…probar si el actor consumió o no la energía, de manera que salvo mejor concepto se descachó el tribunal accionado, al pretender reformar o adicionar la jurisprudencia y la doctrina en que me apoyé para la acción que nos ocupa ”.

Por lo narrado, pide que se revoque la sentencia cuestionada. 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.

Considera la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que el amparo constitucional no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para amparar derechos fundamentales. 2. En el caso concreto, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que el señor William Omar Molano Becerra impetró contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, ésta no procede frente a decisiones emitidas en procesos de idéntica naturaleza; máxime si el fallo objeto de impugnación dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión. 3.

Sin mayores disquisiciones, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por WILLIAM OMAR MOLANO BECERRA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de servicios � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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