CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 01 – 2009 Exp.: 11001-02-03-2008-02094-00 Decide la Corte la acción de tutela formulada por GILBERTO GÓMEZ SIERRA contra el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Según el gestor los funcionarios judiciales accionados le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, de acuerdo a los hechos que se sintetizan a continuación: 2. Adelantó ante el juzgado aludido un juicio ejecutivo contra la empresa Wilcos S.A., quien en su defensa formuló las excepciones de falta de legitimación en activa y de causa para demandar; rituado el asunto, se dictó sentencia acogiendo la primera excepción mencionada.
Por considerar que esa decisión era constitutiva de vía de hecho, impetró una tutela, siendo concedido el amparo por parte del Juez Veintiséis Civil del Circuito; inconforme la ejecutada apeló el fallo y el Tribunal accionado lo revocó. En criterio del demandante, la providencia proferida por el juez constitucional de segunda instancia “ adolece de aquellos requisitos que la ley impone para la sentencia ” y que se hallan consagrados en los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, pues nada informa acerca de las razones de hecho o de derecho que lo condujeron a revocar el fallo que le había protegido los derechos fundamentales; situación que lo compele a acudir a la presente acción en busca de protección de la prerrogativa superior invocada. 3.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.
Considera la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que el amparo constitucional no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para amparar derechos fundamentales. 2. En el caso concreto, se observa que la vía de hecho denunciada, se predica de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que el señor Gilberto Gómez Sierra impetró contra el Juzgado Diecinueve Civil Municipal, de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, ésta no procede frente a decisiones emitidas en procesos de idéntica naturaleza; máxime si el fallo objeto de impugnación dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión. 3.
Sin mayores disquisiciones, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por GILBERTO GÓMEZ SIERRA contra el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por secretaría envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de Servicios � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
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