CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) EXP.: 11001-02-03-000-2008-02084-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto del desistimiento que formula la abogada Claudia Lorena Rincón, en calidad de apoderada judicial del accionante LIBERTY SEGUROS S.A. Al respecto se considera: 1.
El gestor, actuando a través de la mandataria mencionada, presentó demanda de tutela contra el Tribunal de Arbitramento convocado por la Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Farallones de Calí, la cual fue avocada mediante providencia del 15 de diciembre pasado, donde se dispuso, adicionalmente, la vinculación de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. 2.
Antes de que se dictara el correspondiente fallo, la aludida abogada manifestó que desistía del amparo constitucional deprecado (fl. 17), solicitud que resulta procedente, pues el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra a favor del demandante en tutela, la potestad de desistir de su acción. Además, quien hace la acotada manifestación se halla facultada para el efecto (fl. 1 c1).
Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela, respecto de la cual se ha hecho mérito. Notifíquese mediante telegrama al interesado y, en oportunidad, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 EXP.: 2008-02084-00