CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-02081-00 Se adopta la decisión pertinente a propósito de la acción de tutela promovida por Ana Isabel Peña Arévalo frente a la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. La accionante demanda protección constitucional del derecho fundamental a la igualdad y a la garantía establecida en el artículo 35 de la Constitución, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, al emitir concepto favorable a su extradición en decisión proferida el 5 de noviembre de 2008, la cual considera constitutiva de vía de hecho. 2.
En síntesis, aduce que fue requerida en extradición para ser juzgada en los Estados Unidos por los cargos de confabulación para suministrar apoyo material o recursos a una organización terrorista extranjera, y suministro de apoyo material o recursos a una estructura designada como organización terrorista, complicidad y comisión de actividades ilícitas, conforme a hechos relacionados en la acusación formal elevada por la Fiscalía norteamericana por actos cometidos íntegramente en territorio colombiano, hechos y cargos respecto de los cuales en forma paralela la Sala Penal de la Corte negó el pedido de extradición de los detenidos políticos Bladimir Culma Sunz y Ana Leonor Torres, solicitados por las autoridades norteamericanas, por lo que en su caso particular ha recibido un trato desigual frente a los prenombrados, pues se está ante los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, ya que todos fueron requeridos por los mismos cargos, y ambos supuestamente cometidos en territorio colombiano. Añade que esta Corporación, en reiterados conceptos en materia de extradición ha expuesto que para realizar el estudio sobre el principio de doble incriminación basta determinar que el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio, por lo que el Juez Constitucional debe revisar cuáles son los actos que se le endilgan para determinar si constituyen delito en Colombia y, en caso afirmativo, qué tipo penal concurre, pues si bien las autoridades norteamericanas la han requerido para ser juzgada por los delitos de conspiración y apoyo a una organización terrorista internacional, y han manifestado que en Colombia dichos delitos corresponden a los de concierto para delinquir y terrorismo, sin embargo las autoridades Colombianas deben verificar sin son tales tipos penales los que concurren y si de acuerdo con los actos manifiestos que se exponen en la documentación aportada por la Fiscalía del Estado de Columbia, los ciudadanos colombianos pueden o no ser juzgados y eventualmente condenados en el exterior por los mismos, análisis que debe realizarse en aras de dar una correcta aplicación al artículo 35 de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES Como en el sub examine el cuestionamiento constitucional se enfila contra la decisión de 5 de noviembre de 2008, mediante la cual la Sala Penal de la Corte emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de la aquí accionante formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, porque tal decisión vulnera el derecho fundamental invocado en la demanda y desconoce la prohibición establecida en el artículo 35 de la Carta Política, resulta evidente que la demanda de tutela no pueda admitirse a trámite, porque conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte, ella resulta improcedente en la medida que la queja involucra el concepto favorable de extradición emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, cuyo control por mecanismos diversos a los consagrados en el ordenamiento jurídico al interior del trámite o proceso resulta inadmisible, menos por la vía de tutela, por cuanto atentaría contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso, el carácter “ intangible e inmutable ” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” ex artículo 234 de la Constitución Política; de suerte que siendo el concepto favorable de extradición una decisión que corresponde al criterio de órgano límite, no admite la intervención de ninguna otra autoridad con miras a desconocer, anular o revocar tal determinación. En asuntos análogos al que ocupa la atención del Despacho, la Corte ha reiterado que al trámite de la extradición no es admisible aplicar sin reservas las normas legales que rigen otros aspectos de la jurisdicción “(…) como quiera que en virtud de la naturaleza en que se funda excluye cualquier tipo de control diferente del que emerge dentro de su propio ámbito establecido para definir esos precisos aspectos, de suerte que no resulta conforme la participación de organismos ni autoridades diversos a los que señala la ley con atribución para el efecto, pues si ello pudiera acontecer se posibilitaría su intromisión en asuntos por entero ajenos al tema abordado en ese escenario específico; no es de olvidar que la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal es la encargada de emitir los conceptos que, independientemente de su acogimiento por el ejecutivo, implican una actividad autónoma y exclusiva que, aunque reglada carece de verificación o escrutinio de superior funcional, pues, dada la condición de órgano límite que ostenta esa Corporación no existe organismo de mayor nivel ” (Auto de 10 de septiembre de 2003, exp. 30561, reiterada auto de 24 de julio de 2008, exp. 2008-01-243-00), por lo que la excepcional connotación de autoridad de cierre que tiene la Sala de Casación Penal de la Corte impide al juez constitucional interferir en sus decisiones.
En esas condiciones, es evidente que no puede admitirse a trámite la presente demanda de tutela, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión al no tratarse de sentencia (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ejusdem ).
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por Ana Isabel Peña Arévalo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2008-02081-00