CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-02048-00 HERNANDO SUÁREZ GUERRERO promueve acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en orden a obtener la protección, entre otros, de su derecho fundamental al debido proceso que estima quebrantado, debido a que dicha Corporación en proveído de 3 de julio de 2008 (fol. 7) inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo de segunda instancia de 21 de agosto de 2007 del Tribunal Superior Militar que lo condenó a 2 años de prisión por el delito de homicidio culposo, tras considerar que no se cumplía el requisito consistente en que el hecho punible tuviera prevista una pena mínima de ocho (8) años, siendo que de acuerdo con el artículo 368 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999), ya vigente para la época de los hechos, permitía ese medio impugnativo para conductas delictivas con pena privativa de la libertad de seis (6) o más años; agrega que solicitó aclaración de tal pronunciamiento, reclamo a la postre denegado en auto de 7 de octubre siguiente (fol. 14).
Ante semejante planteamiento, es del caso recordar que ya esta Sala, en ocasiones anteriores, ha expuesto, con vehemencia, su imposibilidad de conocer de demandas de amparo contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional, la que impide que sus determinaciones puedan ser objeto de nueva ponderación o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional evidencian la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de la protección tutelar, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe, entre otros asuntos, al recurso extraordinario de casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Tal circunstancia, por tanto, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela.
Dada la similitud que presenta el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta inexorable la aplicación de tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se pronunció esta Sala a partir del auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-02048-00